En el día de hoy 09 de Diciembre de 2014, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, dejándose constancia además que la parte demandada se da por notificada en el presente procedimiento y ambas partes expresan además su voluntad de renunciar a los lapsos procesales en la fase que se encuentra este asunto, los que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia que comparecen en su condición de parte actora la ciudadana DELIA ORLANDA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.692.825, el cual viene al acto debidamente asistido del Abogado HENRY DE JESUS ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.271.862, I.P.S.A. Nro. 164.559; por la parte demandada las entidades de trabajo “BYBLOS DE VENEZUELA, C.A.”, comparece la Abogada CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADAMARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.793.378, I.P.S.A. Nro.78.679, facultad que consta en copia simple del Poder Judicial que consigna en copia simple de dos (02) de folios útiles que consignan en este acto, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “BYBLOS DE VENEZUELA, C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 140.000,00); que será cancelado el día de hoy a través de cheque Nro. 81603265, del Banco Nacional de Crédito, librado contra la cuenta de la demandada Nro. 0191 0021 97 2121010868, elaborado a nombre de la trabajadora ciudadana DELIA ORLANDA OROPEZA; por la cantidad mediada. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora asesorada en este acto por el Abogado identificado supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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