En el día de hoy 09 de Diciembre de 2014, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, dejándose constancia además que la parte demandada se da por notificada en el presente procedimiento y ambas partes expresan además su voluntad de renunciar a los lapsos procesales en la fase que se encuentra este asunto, los que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia que comparecen en su condición de parte actora el ciudadano GUILLERMO JOSÉ SOSA NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.692.825, el cual viene al acto debidamente asistido del Abogado VICTOR MIGUEL RATTIA HERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.038.699, I.P.S.A. Nro. 198.579,; por la parte demandada las entidades de trabajo “ MIGPRE, C.A.”, comparece el ciudadano MIGUEL ENRIQUE CHIPRE, titular de la cédula de identidad Nro. 14.104.289, en su carácter de Presidente, quien comparece debidamente asistido del Abogado JOSE OSCAR COLMENARES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.627.205, I.P.S.A. Nro.87.399, facultad del Presidente que consta en publicación de acta constitutiva estatutaria constante de cuatro (04) de folios útiles que consignan en este acto. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “ MIGPRE, C.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 150.000,00); que será cancelado el día de hoy a través de cheque Nro. 00012106, del Banco Provincial, librado contra la cuenta de la demandada Nro. 0108 0157 50 0100131948, elaborado a nombre del trabajador ciudadano GUILLERMO JOSÉ SOSA NIEVES; por la cantidad mediada. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente, y que se especifican en la liquidación de las prestaciones sociales que se agrega a la presente acta y cuya diferencia cubre los conceptos por Bs. 100.000,00, son a razón del pago de la correspondiente Indemnización fundamentada en el Art. 130, Numeral 5to. de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y Bs. 24.186,46, por Concepto de Daño Moral. En éste estado la Parte Actora representada en este acto por los Abogados identificados supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.