REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de Diciembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: DP11-L-2013-000380
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE VALENTIN PACHECO, ANGEL ALFONSO VILLORIN HERNANDEZ, ALBERTO JOSE AYALA HERRERO, JOSE DANIEL TEJADA CAMACHO, EDUARD ANSELMO ROSALES PERALTA, EDUARDO JOSE URBANO YEPEZ, EMILIO ANTONIO VILLORIN HERNANDEZ, JOSE GREGORIO VELOZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.652.160, 11.987.595, 20.453.818, 12.566.557, 18.977.788, 12.767.126, 11. 987.596, 7.133.862, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio KARINA CORONEL SARRIA y VANESSA NAHILLE PANTOJA ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 95.740 y 139.299, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JACOB JOSE CARRERO, JORGE LUIS PINO, MARIA DE JESUS ZAMBRANO, CINDY MARIA FERNANDEZ, XAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ, MARTIN GERARDO LOPEZ y HENRY GIOVANNI PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.800, 58.600, 78.960, 131.537, 141.032, 149.565 y 155.640 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES:

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1. Marcado con la letra “A”, Promueve Originales de Constancias de Trabajo de los ciudadanos JOSE VALENTIN PACHECO, ALBERTO JOSE AYALA HERRERO, JOSE DANIEL TEJADA CAMACHO, EDUARD ANSELMO ROSALES PERALTA y JOSE GREGORIO VELOZ, constante de cinco (05) folios útiles, insertas en los folios 25, 26 y del 28 al 30 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del expediente.
2. Marcado con la letra “B”, Promueve copia simple de los Contratos de Trabajo de los ciudadanos JOSE VALENTIN PACHECO, JOSE DANIEL TEJADA, ALBERTO JOSE AYALA HERRERO, JOSE GREGORIO VELOZ, EDUARD ANSELMO ROSALES, constante de cinco (05) folios útiles, insertas en los folios 32 al 36 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del expediente.
3. Marcado con la letra “D”, Promueve Partidas de Nacimientos de los hijos del ciudadano EDUARDO JOSE URBANO YEPEZ, constante de seis (06) folios útiles, insertas en los folios 161 al 166 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del expediente.
4. Marcado con la letra “D1”, Promueve Constancias de Estudio de los hijos del ciudadano EDUARDO JOSE URBANO YEPEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, insertas en los folios 168 al 171 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del expediente.
5. Marcado con la letra “E”, Promueve Original de Credencial emitida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los ciudadanos ANGEL VILLORIN, ALBERTO AYALA, EMILIO VILLORIN y JOSE VELOZ, constante de dos (02) folios útiles, insertas en los folios 173 y 174, de la pieza de anexo de pruebas del expediente.
6. Marcado con la letra “F”, Promueve Comunicados presentados por los trabajadores del Aseo Urbano dirigido a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 30-01-2013 y 06-08-2013, constante de cuatro (04) folios útiles, insertos en los folios 176 al 179 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del expediente.
7. Marcado con la letra “G”, Promueve copia certificada de Inspección Integral realizada a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, por la Unidad de Supervisión de la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fechas 15-04-2013 y 22-04-2013, constante de veinte (20) folios útiles, insertos en los folios 181 al 200 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del expediente.
8. Marcado con la letra “J”, promueve Acta Convenio celebrada en fecha 29-04-2014, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, SINDICO PROCURADOR, DIRECTORA DE MANTENIMIENTO URBANO Y DIRECTOR DE PRESUPUESTO, constante de cuatro (04) folios útiles, insertos en los folios 201 al 204 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del expediente.
9. Marcado con la letra “K”, Promueve Recibos de Pagos a favor de los ciudadanos ALBERTO AYALA, EDUARDO ROSALES, EDUARDO URBANO y JOSE VELOZ, constante de cuatro (04) folios útiles, insertos en los folios 206 al 209 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del expediente.

Con respecto a las documentales que promueve marcadas “C” “C1, C2 Y C3”, relativas a las Convenciones Colectivas de Trabajo de los años, 1998-2000, 2005-2007, 2010-2012 y 2013-2015 insertos en los folios 38 al 159de la pieza de anexo de pruebas del expediente, este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.
Con respecto a las documentales que promueve marcadas “H” relativa a la Solicitud de Inspección a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 20-06-2012, realizada ante INPSASEL y la documental marcada “I”, relativa a la copia de correspondencia de N° PCM-O-287-2014, de fecha 20-03-2014, emanada por el Consejo Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA; este tribunal de la revisión exhaustiva de las pruebas consignadas, verifica que no se encuentra consignada, en tal sentido NO SE ADMITEN. Así se decide.

CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICION
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado, los documentos originales de:
1.- Contratos de Trabajo de los ciudadanos JOSE VALENTIN PACHECO, JOSE DANIEL TEJADA, ALBERTO JOSE AYALA HERRERO, JOSE GREGORIO VELOZ, EDUARD ANSELMO ROSALES, constante de cinco (05) folios útiles, insertas en los folios 32 al 36 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del expediente, marcados con la letra “B”.
En relación a la Exhibición de la Nomina de Pago de Salarios durante el periodo año 2009 a Mayo 2014 y del Libro de vacaciones, este Tribunal NO ADMITE la misma por cuanto de los documentos de los cuales se solicita su exhibición no fue acompañado Copia, debido a que traería una indeterminación del contenido del mismo al momento de la valoración del referido documento, si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la parte demandada, razón por la cual este Tribunal declara dichas pruebas de exhibición, inadmisible. Y así se decide.

CAPITULO III
PRUEBAS DE INFORMES:
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Calle Miranda, Diagonal al teatro de la Opera de Maracay, Antigua sede del Hospital Civil, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
- Si en la Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con sede en Aragua en la Sala de Registro de dicha Inspectoría, se encuentra registrado como afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANTENIMEINTO URBANO SIMILARES Y CONEXOS DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY los ciudadanos JOSE VALENTIN PACHECO, ANGEL ALFONSO VILLORIN HERNANDEZ, ALBERTO JOSE AYALA HERRERO, JOSE DANIEL TEJADA CAMACHO, EDUARD ANSELMO ROSALES PERALTA, EDUARDO JOSE URBANO YEPEZ, EMILIO ANTONIO VILLORIN HERNANDEZ, JOSE GREGORIO VELOZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.652.160, 11.987.595, 20.453.818, 12.566.557, 18.977.788, 12.767.126, 11. 987.596, 7.133.862, respectivamente.

2.- A la OFICINA DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, EL LIMON, ESTADO ARAGUA, ubicada en la calle Leonardo Ruiz Pineda, N° 30-A, Sector Las Mayas, El Limón, Estado Aragua, a los fines de que informe sobre lo siguiente:
.- Si se convoco a los Trabajadores de Aseo Urbano de Mario Briceño Iragorry, a una sesión ordinaria por medio de comunicado de N° PCM-O-287-2014, de fecha 20-05-2014.
.- Si en sesión ordinaria de fecha 24-03-2014, alas 10:00 a.m. en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry, se le dio derecho de palabra al ciudadano DEIVI PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-12.573.177, delegado de INPSASEL.
.- Si en dicha sesión se trato como punto de sesión Problemática del Aseo Urbano del Municipio Mario Briceño Iragorry.
.-Si en dicha sesión se acordó nombra Comisión para inspeccionar las condiciones de trabajo y la de las instalaciones donde funciona el Aseo Urbano del Municipio Mario Briceño Iragorry.
.- si dicha comisión investigaría las condiciones laborales de los referidos trabajadores y los beneficios que no se le cancelan y que no gozan de ningún tipo de seguridad social.
.- Si se acordó resolver por unanimidad de todos los miembros que integran el concejo municipal resolver y reivindicar los derechos de los trabajadores del Aseo Urbano del Municipio Mario Briceño Iragorry.

CAPITULO IV
PRUEBA DE TESTIGO
En relación a la prueba testimonial promovida, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanos: CARLOS MARIO ROLDAN OSPINA, TONY WLADIMIR MALDONADO PERDOMO, ELAINE MARGARITA MEZA TOVAR y LEONARDO ANDRES SANCHEZ BLANCO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.692.194, V-12.570.545, V-12.085.729 y V-18.265.141, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
-I-
SITUACION REAL DE LOS TRABAJADORES
Este Tribunal observa que lo explanado por la parte accionada en este capítulo, son alegaciones de las partes de cuyo pronunciamiento se hará en la sentencia definitiva; por lo que, no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

-II-
DOCUMENTALES
Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Consigna marcado con la letra “B”, Acta constitutiva de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA BIO SISTEMAS RENOVABLES, R.L, constante de doce (12) folios útiles, la cual riela inserta en los folios 175 al 186 ambos inclusive, de la pieza principal del presente asunto.
2. Consigna marcado con la letra “C, D y E”, tres (03) contratos de servicios celebrados entre el Municipio Mario Briceño Iragorry y la empresa ASOCIACION COOPERATIVA BIO SISTEMAS RENOVABLES, R.L., de fechas 10-01-2011, 01-08-2011 y 09-01-2012, constante de doce (12) folios útiles, los cuales rielan insertos en los folios 03 al 14 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del presente asunto.
3. Consigna marcado con la letra “F y G”, dos (02) contratos de servicios celebrados entre el Municipio Mario Briceño Iragorry y la empresa ASOCIACION COOPERATIVA BIO SISTEMAS RENOVABLES, R.L., de fechas 02-01-2012 y 03-06-2013, constante de ocho (08) folios útiles, los cuales rielan insertos en los folios 15 al 22 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas del presente asunto.
4. Consiga marcado con la letra “H” oficio N° DRRHH-330/2014, de fecha 30-06-2014, emanado de la Dirección de Recurso Humanos de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, dando respuesta a oficio N° SM-132-2014, de fecha 23-04-2014 emanada de la Sindicatura Municipal de dicha Alcaldía. Inserto en el folio 23 de la pieza de anexo de pruebas del presente asunto.

-III-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CAJA REGIONAL, ubicado en la Av. Ayacucho cruce con calle Páez, Edificio Capervi, planta baja, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe lo siguiente: El estatus de las cotizaciones de los trabajadores JOSE VALENTIN PACHECO, ANGEL ALFONSO VILLORIN HERNANDEZ, ALBERTO JOSE AYALA HERRERO, JOSE DANIEL TEJADA CAMACHO, EDUARD ANSELMO ROSALES PERALTA, EDUARDO JOSE URBANO YEPEZ, EMILIO ANTONIO VILLORIN HERNANDEZ, JOSE GREGORIO VELOZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.652.160, 11.987.595, 20.453.818, 12.566.557, 18.977.788, 12.767.126, 11. 987.596, 7.133.862, respectivamente, en los años 1997, 2003, 2004, 2008, 2009 y 2010; y a su vez indique, quienes fueron sus últimos empleadores y si se encuentran activos o cesantes en el respectivo ente.
 ASOCIACION COOPERATIVA BIO SISTEMA RENOVABLES, R.L., ubicada en la Urb. Caña de Azúcar, Sector 4, vereda 71, N° 6, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de que informe la nomina de sus trabajadores, donde se verifiquen la identificación de cada uno de ellos y el tiempo de servicio.

INDICIOS Y PRESUNCIONES
El Tribunal NO LO ADMITE en vista de que no es un medio de prueba ya que de acuerdo con el Derecho Procesal Contemporáneo, los indicios y presunciones son
dispositivos a los que puede recurrir el juez, para ser aplicados a los casos en que falta la prueba de un hecho que interese al proceso, con el fin de resolver en el fondo la cuestión debatida. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores se inadmite como prueba. Así se decide.-
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.
YB/LC/md.-