REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2012-000669

PARTE ACTORA: Ciudadanos MARLON YADILTÓN HENAOS CEBALLOS, JOSÉ ÁNGEL BORGES VÁQUEZ y RONALD ALEXI VALENCIA GRUESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 24.172.780, V-18.779.372 y V-18.780.102 en ese orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Abogados CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ y KENNY RONALD HERNÁNDEZ ROMERO, Abogados en ejercicio, inscritos bajo las matriculas de inpreabogado Nros 85.608 y 151.491 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA DESARROLLO MÚLTIPLES C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abogados JOSÉ ANTONIO OCHOA, GARY ÁVILA, JOSÉ ALBERTO LEÓN y EFRÉN ÁVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.254, 94.068, 183.688 y 34.809 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Visto el acuerdo transaccional de fecha 15 de diciembre del año 2014 presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por los ciudadanos MARLON YADILTÓN HENAOS CEBALLOS, JOSÉ ÁNGEL BORGES VÁQUEZ y RONALD ALEXI VALENCIA GRUESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 24.172.780, V-18.779.372 y V-18.780.102 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.608 y por la otra el abogado en ejercicio, JOSÉ ANTONIO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.688, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA DESARROLLO MÚLTIPLES C. A, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de los siguientes cheques: PRIMERO: Para el ciudadano Marlon Yadiltón Henaos Ceballos, plenamente identificado la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: cheque signado con el Nro. 24-06577650 por la cantidad de diecinueve mil bolívares exactos (Bs. 19.000oo) girado contra el Banco 100% Banco, y un segundo cheque identificado con el nro. 80-06577653, girado contra el Banco 100% Banco, por un monto de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,oo) ambos de la cuenta corriente Nro. 0156-0033-11-0000382838 a nombre del ciudadano Marlon Henaos Ceballos, de fechas 12-12-2014. SEGUNDO: Para el ciudadano José Ángel Borges, plenamente identificado la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: cheque signado con el Nro. 68-06577651 por la cantidad de diecinueve mil bolívares exactos (Bs. 19.000oo) girado contra el Banco 100% Banco, y un segundo cheque identificado con el nro. 48-06577654, girado contra el Banco 100% Banco, por un monto de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,oo) ambos de la cuenta corriente Nro. 0156-0033-11-0000382838 a nombre del ciudadano José Ángel Borges, de fechas 12-12-2014. TERCERO: Para el ciudadano Ronald Valencia, plenamente identificado, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: cheque signado con el Nro. 20-06577652 por la cantidad de diecinueve mil bolívares exactos (Bs. 19.000oo) girado contra el Banco 100% Banco, y un segundo cheque identificado con el nro. 24-06577655, girado contra el Banco 100% Banco, por un monto de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,oo) ambos de la cuenta corriente Nro. 0156-0033-11-0000382838 a nombre del ciudadano Ronald Valencia, de fechas 12-12-2014.
Ahora bien, verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que se trata de conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados en su libelo de la demanda, que la relación laboral culminó en fecha 11-05-2012 y en fecha 31-05-2012 con respecto al actor José Ángel Borges, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, dándole efecto de COSA JUZGADA.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de proceder al cierre y archivo del presente expediente, vencido el cual se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL
Exp. DP11-L-2012-000669
YB/lc