REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-001084
PARTE ACTORA: ciudadano ARCENIO ALEXANDER TOVAR URBAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.061.185.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado EDWIN RAFAEL MARCANO CHECCHERINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.289.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS CAHUSERV, S. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogado LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.433.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Visto el acuerdo transaccional de fecha 12 de diciembre del año 2014 presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por el ciudadano ARCENIO ALEXANDER TOVAR URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.061.185, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, EDWIN RAFAEL MARCANO CHECCHERINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.289, y por la otra la abogada en ejercicio, LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.433, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CAPITAL HUMANO SERVICIOS CAHUSERV, S. A, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de un cheque signado con el Nro. 66006019 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000oo) girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente Nro. 0134-15-0008013179 a nombre del ciudadano ARCENIO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 14.061.185., de fecha 09-12-2014.
Ahora bien, verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que se trata de conceptos de enfermedad ocupacional señalada en su libelo de la demanda, que la relación laboral culminó en fecha 26-09-2011 y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, dándole efecto de COSA JUZGADA.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de proceder al cierre y archivo del presente expediente, vencido el cual se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
Exp. DP11-L-2013-001084
YB/lc
|