REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de Diciembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000855

PARTE ACTORA: Ciudadano GERARDO LUIS MAESTRE ORTIZ, titular de de la cedula identidad N° V-8.734.100.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.741.

PARTE CO-DEMANDADAS: Entidades de trabajo TRANSPORTE FROGA, C.A., TRANSPORTE EXPRESS, C.A. y SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADA: Por las entidades de trabajo TRANSPORTE FROGA, C.A., TRANSPORTE EXPRESS, C.A, Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ARANA, Inpreabogado N° 94.492, HECTOR ALEJANDRO VILLEGAS MANDOLFO, inpreabogado Nro. 125.035 y GHEIZER REQUIZ PINEDA, inpreabogado Nrop. 107.700, Y por la entidad de trabajo codemandada SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY, C.A., abogado ALEJANDRO RIVAS ANGULO, inpreabogado Nro. 49.414.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
En relación a la prueba testimonial promovida, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos:
1) EFRAIN RAMON RAMOS FUENTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.661.558.
2) JOSE MIGUEL MONTILLA ROMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.429.693.
3) WILLIAM PINEDA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.617.671.
4) ARTURO VIDAL ACHUELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.239.562.
5) LIBEANO DE JESUS GUTIERREZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.882.520.
6) RAFAEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.341.652.
7) LUIS ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.054.794.
8) CARAPIO AYALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-322.923.
9) JOEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.980.965.
Sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Con respecto a la exhibición de los documentos solicitados por la parte promovente en el presente capitulo, este Tribunal SE INADMITE por cuanto de los documentos de los cuales se solicita su exhibición no fue acompañado Copia, según lo previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que traería una indeterminación del contenido del mismo al momento de la valoración del referido documento, si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la parte demandada, razón por la cual este Tribunal declara la prueba de exhibición, inadmisible. Así se establece.-
CAPITULO III
DE LA DECLARACION DE PARTE

Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración del ciudadano FRANK JIMENEZ, éste Juzgado la INADMITE , por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

CAPITULO IV
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y PRINCIPIOS LABORALES

En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
(Transporte Froga C.A. y Transporte Froga Express C.A)
PUNTO PREVIO

Este Tribunal observa que la inexistencia de la relación de trabajo invocada por la parte accionada en el presente capítulo, son alegaciones de las partes de cuyo pronunciamiento se hará en la sentencia definitiva; por lo que no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana;. Así se establece.

CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Consigna marcado con la letra “A”, Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 24720101, de fecha 20-06-2006, el cual riela en el folio 124, del presente asunto.
2. Consigna marcado con las letras “A-1 al A-5”, original de Recibos de Pago, suscritos y sellados por TRANSPORTE FROGA, C.A y por el ciudadano ARRAIZ GODOY NAUDY MAXIMINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.689.909 constante de cinco (05) folios útiles, los cuales rielan en los folios 125 al 129 ambos inclusive, del presente asunto.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:
- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CAJA REGIONAL, ubicado en la Av. Ayacucho cruce con calle Páez, Edificio Capervi, planta baja, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe si el ciudadano GERARDO LUIS MAESTRE ORTIZ, titular de de la cedula identidad N° V-8.734.100, se encuentra inscrito ante esta institución, por parte de la empresa TRANSPORTE FROGA, C.A., o TRANSPORTE FROGA EXPRESS, C.A.

Con respecto a la solicitud de prueba de informe solicitada al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), por cuanto la parte promovente no indicó la dirección a los efectos de librar el Oficio respectivo, esta Juzgadora ordena a la misma dentro del término perentorio de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al presente Auto, a consignar la dirección exacta a los fines de librar el Oficio respectivo, de lo contrario se considerará que desiste de la presente prueba. Así se establece.

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
En lo que respecta a la prueba testimonial promovida en este capítulo, se admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser ni ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: NAUDY MAXIMINO ARRAIZ GODOY y NOLBERTO PRATO MEXZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.689.909 y V-8.709.220, respectivamente. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule el ciudadano Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

CAPITULO IV
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Con relación a la prueba de exhibición solicitada por la parte promovente en este capitulo, este Tribunal no la admite por cuanto de la revisión de la misma se observa que en dicho Certificado de Registro de Vehiculo se encuentra a nombre del ciudadano GUSTAVO RODOLFO PEREZ, y no a nombre del ciudadano GERARDO LUIS MAESTRE ORTIZ, parte demandante en el presente asunto, tal como lo expresa la parte co-demandada en su escrito de promoción de pruebas; debido a que traería una indeterminación del contenido del mismo al momento de la valoración del referido documento si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la parte demandada, razón por la cual este Tribunal declara dicha prueba de exhibición, inadmisible. Así se Establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
(SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY C.A.)
UNICO
Este Tribunal observa que en cuanto a lo explanado en el punto único de su escrito de pruebas, son alegaciones de las partes de cuyo pronunciamiento se hará en la sentencia definitiva; por lo que no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana;. Así se establece.

CAPITULO I
En cuanto al mérito favorable de los autos, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se establece.-
CAPITILO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Consigna marcado con la letra “C”, Copia con vista de original de Contrato de Servicios de Transporte suscrito SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY C.A y TRANSPORTE FROGA EXPRESS C.A., el cual riela de los folios 147 al 162 del presente asunto.
2. Consigna marcado con la letra “D”, copia de acta constitutiva de la empresa SERVICIOS DE CORRUGADOS MARACAY C.A, .la cual riela de los folios 163 al 170 del presente asunto.
3. Consigna marcado con la letra “E”, copia de acta constitutiva de las empresas TRANSPORTE FROGA EXPRESS C.A, .la cual riela de los folios 171 al 181 del presente asunto
LA JUEZ,

ABG. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.
YB/LC/md.-