REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de Diciembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000953
PARTE ACTORA: Ciudadana WENDY CAROLINA CASTELLANOS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.233.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.732.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio LEONCIO LANDAEZ OTAZO, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, ELDA LANDAEZ ARCAYA, DARLEN IVETT NAZAR ARANGUREN, CÉSAR UZCATEGUI MOLINA, SAÚL JIMÉNEZ RINCÓN, FERNANDA RAMOS VILLEGAS, LILIANA GARCÍA VILORIA MARIANA VILLARRELLI HERNÁNDEZ y MARÍA MAYELA PACHECO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.728, 6.607, 49.541, 106.060, 115.571, 142.765, 149.334, 171.641, 186.498 y 186.499 en el orden mencionado.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE

En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se Establece.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Promueve marcado con las letras “A”, Solicitud de realizar Investigación del Accidente de Trabajo, realizado a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, constante de dos (02) folios útiles, la cual riela en los folios 160 y 161, de la pieza principal del presente asunto.
2. Promueve marcado con las letras “B”, Informe de Investigación del Accidente Laboral, elaborado por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, realizado a la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., según la orden de Trabajo N° ARA-12-0270, de fecha 26-03-2012 constante de veintiocho (28) folios útiles, los cuales rielan en los folios 31 al 58 ambos inclusive, de la pieza principal del presente asunto.
3. Promueve marcado con las letras “C”, Certificación de Accidente de Trabajo, emanada la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, constante de dos (02) folios útiles, la cual riela en los folios 59 y 60, de la pieza principal del presente asunto.
4. Promueve marcado con las letras “D”, Informes Médicos y de Intervención Quirúrgica, realizados por el medico Traumatólogo Dr. Hugo J. Sánchez Coello, constante de catorce (14) folios útiles, los cuales rielan en los folios 162 al 175 ambos inclusive, de la pieza principal del presente asunto.
5. Promueve marcado con las letras “E”, Informe Médico realizado por la Dra. Aldair Martínez, medico radiólogo, el cual riela en el folio 176, de la pieza principal del presente asunto.
6. Promueve marcado con las letras “F”, informe realizado por el medico de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., constante de cuatro (04) folios útiles, los cuales rielan en los folios 177 al 180 ambos inclusive, de la pieza principal del presente asunto.
7. Promueve marcado con las letras “G”, Informe Médico realizado por el Dr. Fabian A. Ruiz C., medico Traumatólogo y cirujano ortopédico, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan en los folios 181 al 183 ambos inclusive, de la pieza principal del presente asunto.

CAPITULO III
DE LOS TESTIMONIALES

En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas SE ADMITEN salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:

1. GREGORI JOSE SEQUERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.513.327.
2. ALEXIS RAMON BARRIOS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-16.850.152.
3. ARTEAGAS GALINDEZ SANDO AGRIAL, titular de la cedula de identidad N° V- 11.979.188.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

I
PUNTO PREVIO

Explana lo que considera pertinente en el prenombrado capítulo, este Tribunal observa que son alegatos de la parte promovente de cuyo pronunciamiento se hará en la sentencia definitiva; y por lo tanto no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana. Así se establece.
II
DE LAS CONFESIONES ESPONTANEAS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que los escritos presentados por las partes en un proceso judicial, las confesiones en hechos contenidos no constituyen actas probatorias, es decir; no constituyen medios probatorios y, por tanto, nada tiene que pronunciarse este Tribunal sobre su admisión. Así se establece.

III
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada “A.1”, Registro de Asegurado (forma 14-02), el cual riela inserto al folio 02 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
2.- Marcada “A.2”, Cedula del Patrono o Empresa, sellada por IVSS (forma 14-01), la cual riela inserto al folio 03 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
3.-Marcada “A.3”, Certificado electrónico de solvencia, emitido por IVSS, el cual riela inserto al folio 04 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
4.- Marcada “B.1”, Notificación de riesgos laborales, elaborada por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., constante de catorce (14) folios útiles, el cual riela inserto en los folios 05 al 18 del Anexo de pruebas de la parte demandada.
5.- Marcada “B.2”, Notificación de riesgos industriales, elaborada por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., el cual riela inserto al folio 19 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
6.- Marcada “C”, Normas Generales elaborada por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., la cual riela inserta al folio 20 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
7.- Marcada “D.1, D.2 y D.3”, Constancias de Entrega de Equipos de Protección, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 21 al 23 ambos inclusive, de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
8.- Marcada “E”, Descripción del Cargo que desempeñaba la ciudadana WENDY CAROLINA CASTELLANO TOVAR, el cual riela inserto a los folios 24 y 25 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
9.- Marcada “F”, Contrato de Trabajo celebrado entre la ciudadana WENDY CAROLINA CASTELLANO TOVAR y PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., constante de cuatro (04) folios útiles, el cual riela inserto en los folios 26 al 29 ambos inclusive, de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
10.- Marcada “G”, Documental suscrita por la ciudadana WENDY CAROLINA CASTELLANO TOVAR, el cual riela inserto al folio 30 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
11.- Marcada “H”, Carta de Reconocimiento de haber sido informado del Código de Conducta que rige PEPSICO INTERNACIONAL, el cual riela inserto al folio 31 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
12.- Marcada “I.1”, Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, quedando registrado bajo el N° ARA-04D-1549-000646, de fecha 02-07-2007, el cual riela inserto al folio 32 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
13.- Marcada “I.2”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral, de fecha 23 de Abril de 2010, el cual riela inserto al folio 33 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
14.- Marcada “I.3”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral, de fecha 29 de Noviembre de 2011, el cual riela inserto al folio 34 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
15.- Marcada “J.1”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 35 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
16.- Marcada “J.2”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 36 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
17.- Marcada “J.3”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 37 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
18.- Marcada “J.4”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 38 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
19.- Marcada “J.5”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 39 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
20.- Marcada “J.6”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 40 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
21.- Marcada “J.7”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 41 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
22.- Marcada “J.8”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 42 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
23.- Marcada “J.9”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 43 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
24.- Marcada “K.1”, Reglamento Interno del Comité de Seguridad y Salud Laboral de PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., constante de tres (03) folios útiles, el cual riela inserto a los folios 44 al 46 ambos inclusive, de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
25.- Marcada “K.2”, Minuta de reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 06-08-2009, el cual riela inserto al folio 47 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
26.- Marcada “L”, Copia de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., constante de doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles, el cual riela inserto a los folios 48 al 315 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
27.- Marcada “M.1 al M.34”, Recibos de Pago a Nomina, a favor de la WENDY CAROLINA CASTELLANO TOVAR, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, el cual riela inserto a los folios 316 al 349 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
28.- Marcada “N”, Planilla de Datos de Familiares y dependientes, debidamente firmada por la ciudadana WENDY CAROLINA CASTELLANO TOVAR, el cual riela inserto al folio 350 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada.
29.- Marcada “O”, Solicitud de seguros colectivos y de H.C.M. con empresa de aseguradora privada, debidamente completada y firmada por la ciudadana WENDY CAROLINA CASTELLANO TOVAR, constante de ocho (08) folios útiles, el cual riela inserto a los folios 351 al 358 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
30.- Marcada “P.1 al P.31”, Justificativos médicos emitidos por I.V.S.S. a favor de la ciudadana WENDY CAROLINA CASTELLANO TOVAR, constante de treinta y un (31) folios útiles, el cual riela inserto a los folios 359 al 389 de la pieza de anexo de pruebas de la parte demandada.
IV
PRUEBA DE EXPERTICIA
En lo atinente a la experticia solicitada por la parte demandada en el primer particular, este Juzgado ADMITE la misma por cuanto ha derecho se refiere y por no ser ni ilegal ni improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente al COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en La Avenida Universidad, vía El Limón Estado Aragua Maracay Estado Aragua, a los fines de que remita a este Juzgado una terna de Médicos Especialistas en Medicina Ocupacional con indicación de dirección de ubicación, dispuestos a servir como experto, a fin de escoger uno de ellos para practicar la experticia a que alude dicha prueba, y se deje constancia de los particulares requeridos por la parte demandada en el presente numeral. Así mismo, se hace saber, que una vez que conste en autos el experto designado por este Despacho y realice la misión encomendada, deberá comparecer por ante la Audiencia de Juicio, previa notificación y juramentación.
Con respecto a la prueba de Experticia requerida en el particular 3 del presente capitulo, relativas al sistema computarizado de nomina llevado por la empresa accionada, promovida en este capitulo; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con las mismas pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ellas, que puede ser traídos al proceso por la parte promovente mediante otros medios probatorios, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO V
INSPECCIÒN JUDICIAL

Con respecto a la Inspección Judicial solicitada este Tribunal LA ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y fija el día DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO 2015, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M), para el traslado y constitución en la dirección indicada por la parte demandada en el presente asunto, es decir, a la PLANTA PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., ZONA INDUSTRIAL SANTA CRUZ DE ARAGUA, AVENIDA 02, GALPON 24-25-26-27, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA.
VI
DE LA PRUEBA DE INFORMES
1.- Con relación a la Prueba de Informe requerida al SERVICIO MEDICO denominado CORDINADORA DE SALUD C.A., servicio medico de la empresa PEPSICO ALIMENTOS S. C.A.; observa este Tribunal que los hechos que se pretenden demostrar con dicha prueba puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la empresa PEPSICO ALIMENTOS S. C.A., es la parte hoy demandada; por lo que este Tribunal atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; requerirá cualquier informe sobre hechos litigiosos pero que no sean parte en el proceso; razón por la cual este Tribunal en concordancia con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.

2.- De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
 INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Sede regional, ubicado en Av. Ayacucho, Edificio, Capervi, PB, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe sobre lo siguiente:
a) Que a la ciudadana WENDY CAROLINA CASTELLANOS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.233, esta o estuvo inscrito en el Seguro Sociales.
b) El Nombre de la empresa o sociedad de comercio que figura como patrono del mencionado ciudadano a los efectos del Seguro Social.
c) El status de la mencionada ciudadana en el Seguro Social, indicando si se encuentra activo, o en caso contrario, hasta que fecha se encontró activo.
d) El ultimo salario de referencia para la cotización.

 SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a la entidades financieras:
1.- BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Ubicado en Calle Cajigal c/c Prolongación Sabana Larga, C.C. Star Center, Modulo 7, Local 68, Cagua, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Que en dicha institución bancaria la ciudadana WENDY CAROLINA CASTELLANOS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.004.233, es titular de la cuenta N° 01050061380061616966.
b) De ser afirmativo el punto anterior, indique el tipo de cuenta de que se trata (Ej: ahorro, corriente, nomina).
c) De ser afirmativo los puntos anteriores, remita al Tribunal de la causa, estado de cuenta completo y discriminado de la respectiva cuenta, del periodo comprendido entre el 23-03-2008 al 18-10-2013.
d) En caso de ser afirmativo el punto “a”, y de tratarse de una cuenta de nomina.

Indique al Tribunal de la causa la cuenta empresarial de la cual provienen los pagos de nomina.
VII
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde al testimonial, la misma SE ADMITEN salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo a los fines de ratificar el contenido y firma de las documentales señaladas en el prenombrado capitulo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:

1. JUAN BOLIVAR, Cédula de Identidad N° 10.751.245, a fin de ratificar las documentales “K.1”, “K.2” y “L”.
2. RAFAEL RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 9.667.215, para ratificar las documentales “K.1”, “K.2” y “L”.
3. YOLVI HERRERA, Cédula de Identidad N° 15.490.079, a fin de ratificar las documentales “K.1”, “K.2” y “L”.
4. WISLAY ANDRADE, Cédula de Identidad N° 12.929.498, para ratificar las documentales “K.1”, “K.2” y “L”.
5. JOSE MEDINA, Cédula de Identidad N° 17.562.393, a fin de ratificar las documentales “K.1”, “K.2” y “L”.
6. LUIS HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 14.383.609, para ratificar las documentales “K.1”, “K.2” y “L”.
7. RICARDO MARTINEZ, Cédula de Identidad N° 13.134.066, a fin de ratificar las documentales “K.1”, “K.2” y “L”.
8. GUILLERMO ZAMBRANO, Cédula de Identidad N° 12.564.078, para ratificar las documentales “K.1”, “K.2” y “L”.
LA JUEZ,
ABG. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.
YB/LC/md.-