REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, dos (02) diciembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000350
PARTE ACTORA: Ciudadanos ESTANISLAO REBOLLEDO VASQUEZ, JORGE GILBERTO OVALLES ZERPA, LUIS EDUARDO MENDOZA, JOSE ALIRIO CASTELLANO MEJIAS, EDSON JESUS BLANCO RAMIREZ, MANUEL VICENTE RENGIFO, ESTEBAN DE JESUS MARTINEZ SALINAS, CLARENA RODELO ORDEÑEZ, ELVIA OSIRIS ORDOÑEZ CABALLERO y ALFONSO JOSE NIETO FLORES, titulares de las cedulas de identidades Números V-3.433.346, V-7262.244, V-15.490.662, V-13.745.503, V-20.242.589, V-5.333.582, V-18.191.577, V-23.790.638, V-17.199.829, V- 10.540.694, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JEAM MARCOS GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.171.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAR RETAURANT EL CAMPESTRE C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio GLORIA PANTALEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.815.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
I
PUNTO PREVIO
Explana lo que considera pertinente en el prenombrado capítulo, relacionado con los hechos realizados por el empleador, este Tribunal observa que son alegatos de la parte promovente de cuyo pronunciamiento se hará en la sentencia definitiva; y por lo tanto no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana. Así se establece.

II
DE LOS INSTRUMENTOS
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1°) Promueve marcado con las letras “A a la A-6”, originales de recibos de pago, constante de siete (07) folios útiles, el cual riela en los folios 168 al 174 ambos inclusive, del presente asunto.
2°) Promueve marcado con las letras “B a la B-4”, originales de recibos de pago de vacaciones, constante de cinco (05) folios útiles, los cuales rielan en los folios 175 al 179 ambos inclusive, del presente asunto.
3°) Promueve marcado con las letras “C” a la C-2”, original de recibo de pago de vacaciones, constante de tres (03) folios útiles, los cuales rielan en los folios 180 al 182 ambos inclusive, del presente asunto.
4°) Promueve marcado con las letras “D” a la D-7”, originales de recibos de pago de utilidades, constante de ocho (08) folios útiles, los cuales rielan en los folios 183 al 190 ambos inclusive, del presente asunto.
5°) Promueve marcado con la letra “E”, copia Decreto N° 4.448 de fecha 25-04-2006, descargada vía Internet de la página http://www. Decretosvenezuela.gov.v/CtallndividualCTRL, constante de diez (10) folios útiles, los cuales rielan en los folios 191 al 200 ambos inclusive, del presente asunto.

Con respecto a la documental marcado con la letra “F” relativa a copia de Acta de fecha 25 de septiembre del año 2008 (folio 201 al 203). Al respecto este Tribunal niega su admisión, por cuanto tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, SE INADMITE por no ser medio probatorio. Así se decide.




III
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En relación a la solicitud de la Exhibición de documentos promovida por la parte actora, este Tribunal INADMITE las mismas por cuanto de los documentos de los cuales se solicita su exhibición no fue acompañado en copias, debido a que traería una indeterminación del contenido del mismo al momento de la valoración del referido documento, si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la parte demandada, razón por la cual este Tribunal declara dichas pruebas de exhibición, inadmisible. Y así se decide.

IV
DE LOS TESTIGOS
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas SE ADMITEN salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:

1. JHONATHAN JOSE AZOCAR MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-15.077.001.
2. JOSE GREGORIO PULIDOR titular de la cedula de identidad N° V-6.669.697.
3. FREDDY MANUEL RODRIGUEZ CAMARGO, titular de la cedula de identidad N° V-8.513.827.
4. CARLOS ENRIQUE RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.461.718.
5. EDWIN FRANCISCO SAMPAYO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.334.170.
6. JEAN YOTIRE MARTINEZ SALINAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.983.519.
7. JOHARI FRABMEL JOSHUE PULIDOR PUENTE, titular de la cedula de identidad N° V-20.233.322.
8. ALCINO CASTRO DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° E-81.737.190.
9. EDINSON JOSE LORETO, titular de la cedula de identidad N° V-9.655.472.
10. JOSE GUZMAN MORA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.016.514.
11. JHOAN MANUEL ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.760.426.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se Establece.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Promueve marcado con las letras “A-1 hasta A-105”, “B-1 hasta B-116”, “C-1 hasta C-112”, “D-1 hasta D115”, “E-1 hasta E-45”, “F-1 hasta F-29”, “G-1 hasta G-115”, “H-1 hasta H-52” y “I-1 hasta I-66”, Originales RECIBO DE PAGOS, emitidos por BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., a los ciudadanos ESTANISLAO REBOLLEDO VASQUEZ, JORGE GILBERTO OVALLES ZERPA, LUIS EDUARDO MENDOZA, JOSE ALIRIO CASTELLANOS MEJIAS, EDSON JESUS BLANCO RAMIREZ, MANUEL VICENTE RENGIFO, ESTEBAN DE JESUS MARTINEZ SALINAS, CLARENA RODELO ORDEÑEZ, ELVIA OSIRIS ORDOÑEZ CABALLERO, los cuales rielan en los folios, 02 al 106, de la pieza anexo “A”; del 02 al 117, de la pieza anexo “B”; del 02 al 117, de la pieza de anexo “C”; del 02 al 114, de la pieza anexo “D”; 02 al 116, de la pieza anexo “E”; del 02 al 76, de la pieza anexo “F”; del 02 al 116, de la pieza anexo “G”; del 02 al 130 respectivamente, de las piezas de anexos de pruebas de la parte demandada, del presente asunto.
2. Promueve marcado con las letras “K-1 hasta K-3”, “L-1 hasta L-2”, “LL-1, “M1 hasta M-3”, “N-1”, “O-1 hasta O-3”, “P-1 hasta P-4” y “Q-1 hasta Q-3”, Originales RECIBOS DE PAGOS DE LA CESTA TICKETS, a los ciudadanos ESTANISLAO REBOLLEDO VASQUEZ, JORGE GILBERTO OVALLES ZERPA, LUIS EDUARDO MENDOZA, JOSE ALIRIO CASTELLANOS MEJIAS, MANUEL VICENTE RENGIFO, ESTEBAN DE JESUS MARTINEZ SALINAS, CLARENA RODELO ORDEÑEZ, ELVIA OSIRIS ORDOÑEZ CABALLERO, los cuales rielan en los folios, del 107 al 109, de la pieza anexo “A”; la pieza anexo “B” en los folios 118 y 119, de la pieza de anexo “C” en el folio 115; en la pieza “D” en los folios 117 al 119, en la pieza “E”” en el folio 77, de la pieza “F” en los folios 117 al 119, de la pieza anexo “G” en los folios 131 al 133, de las piezas de anexos de pruebas de la parte demandada, del presente asunto.
3. Promueve Originales RECIBO DE PAGOS DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2012 al 2014, los cuales rielan en los folios 110 al 112 de la pieza anexo “A”; de los folios 120 al 122 de la pieza anexo “B”; de los folios 117 al 118 de la pieza de anexo “C”; de los folios 120 al 122 de la pieza anexo “D”; en el folio 78 de la pieza anexo “E”; de los folios 120 al 122 de la pieza anexo “F”; de los folios 134 al 136, de la pieza anexo “G”; respectivamente, de las piezas de anexos de pruebas de la parte demandada, del presente asunto.
4. Promueve Originales RECIBO DE PAGOS DE UTILIDADES, correspondiente al periodo 2012 y 2013, los cuales rielan de los folios 113 al 115 de la pieza anexo “A”; de los folios 123 al 125 de la pieza anexo “B”; de los folios 119 al 121 de la pieza de anexo “C”; de los folios 123 Al 125 de la pieza anexo “D”; del folio 79 de la pieza anexo “E”; de los folios 123 al 125 de la pieza anexo “F”; de lo folios 137 al 139 de la pieza “G”; respectivamente, de las piezas de anexos de pruebas de la parte demandada, del presente asunto.
5. Promueve copias simples de las TRANSACCIONES homologadas entre los demandantes y BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., marcados con los números “Nros. 2, 3 y 4”, el cual rielan en los folios 100 al 133 ambos inclusive, de la pieza de anexo “H”, del presente asunto.
6. Promueve copias simples de la Reinspección practicada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 04-03-2013, en atención a la orden de servicio N° 108022013,marcados con el número “N° 5”, el cual rielan en los folios 26 al 28 ambos inclusive, de la pieza de anexo “H”, del presente asunto.
7. Promueve copias certificadas del expediente N° 043-2008-04-00086 seguido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, marcados con el número “N° 5-1”, el cual rielan en los folios 29 al 99 ambos inclusive, de la pieza de anexo “H”, del presente asunto.
8. Promueve copias simples de los Horarios de Trabajo sellados por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, marcados con el número “N° 4-1”, el cual rielan en los folios 19 al 25 ambos inclusive, de la pieza de anexo “H”, del presente asunto.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:

1.-UNIDAD DE SUPERVISION-DIRECCION DE INSPECCION Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Calle Miranda, Diagonal al teatro de la Opera de Maracay, Antigua sede del Hospital Civil, a los fines de que informe a este Tribunal en relación a la orden de Servicio N° 108022013 de fecha 04-03-2013, sobre los siguientes particulares:
.- Si se practico la reinspección a la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 04-03-2013.
- Si dicha reinspección se dejo constancia que BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., cumple con una comida balanceada para todos los trabajadores.

2.-TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la calle Vargas con calle Boyacá, edificio Pajarito, piso 1, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre si en el Asuntos DP11-L-2013-001112 que reposa en su tribunal, se Homologo Transacción alcanzada por los ciudadanos ESTANISLAO REBOLLEDO VASQUEZ, JORGE GILBERTO OVALLES ZERPA, LUIS EDUARDO MENDOZA, JOSE ALIRIO CASTELLANOS MEJIAS, ESTEBAN DE JESUS MARTINEZ SALINAS, CLARENA RODELO ORDEÑEZ, ELVIA OSIRIS ORDOÑEZ CABALLERO, contra BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., y que informe que conceptos se cancelaron, de que fecha a que fecha, y con que sueldo se le cancelo dicho concepto.

3.-TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la calle Vargas con calle Boyacá, edificio Pajarito, piso 1, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre si en los Asuntos DP11-L-2013-001125 y DP11-L-2013-001123, que reposa en su tribunal, se Homologo Transacción alcanzada por los ciudadanos ESTANISLAO REBOLLEDO VASQUEZ, JORGE GILBERTO OVALLES ZERPA, LUIS EDUARDO MENDOZA, JOSE ALIRIO CASTELLANOS MEJIAS, ESTEBAN DE JESUS MARTINEZ SALINAS, CLARENA RODELO ORDEÑEZ, ELVIA OSIRIS ORDOÑEZ CABALLERO, contra BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., y así como también informe que conceptos se cancelaron, de que fecha a que fecha, y con que sueldo se le cancelo dicho concepto.

CAPITULO IV
DE LOS TESTIGOS
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas SE ADMITEN salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:

1. CARMEN ROSA FUENTES, Nutricionista, inscrita en el CDN N° 2953.
2. OLGA GUILLEN, Nutricionista, inscrita en el CDN N° 1390.

LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.
YB/LC/md.-