REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: ciudadano (a) GIOVANNI FRANCISCO PACHECO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.412,157.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO LOS COMPADRITOS C.A. y solidariamente ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que ni la parte actora ni la demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
VPS/ALC.
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