REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-00301
ASUNTO: DP31-L-2013-000301

PARTE ACTORA: ciudadano (a) JOSE GREGORIO MANRIQUE PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.068.600.
PARTE DEMANDADA: ENTIDADES DE TRABAJO LOS COMPADRITOS C.A. Y CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que ni la parte actora ni la demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
VPS/ALC.