REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: DP31-L-2012-000580
PARTE DEMANDANTE: YAINILETT ALEXANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.252.745.
PARTE DEMANDADO: ENTIDAD DE TRABAJO SARA ANDRIPULOS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente proceso no se ha ejecutado ningún acto desde el quince (15) de enero de dos mil trece (2013), encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año.

En este sentido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“…La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”.

Al respecto La Sala Constitucional con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO ha establecido criterio en cuanto a la perención de la instancia en materia laboral en la sentencia N° 195, del 16 de febrero de 2006, caso: SUELATEX, C.A., señaló lo siguiente:

Desde el punto de vista de sus efectos, en el juicio laboral la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de Orgánica Procesal del Trabajo la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de declarada la perención (…)La perención de la instancia es entonces una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, en cualquier grado de conocimiento jurisdiccional, en ausencia de actos procesales de impulso dimanados de las partes -tanto actor como demandado- en litigio, ello como principio general ante la ausencia de regulación especial….”

Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoado por la ciudadana YAINILETT ALEXANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.252.745, contra la entidad de trabajo SARA ANDRIPULOS, C.A.

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON.

En la misma fecha de hoy siendo las 3:15 p.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON.



EXP: DP31-L-2012-000580
VEPS/ac/pespejo.-