REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2012)
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000028
PARTE ACTORA: GIOVANNY ENRIQUE GUERRA ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.482.959
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FLOR MARIA GONZALEZ CARRASQUEL Y MARIO ANTONIO LUGO, Inpreabogado No. 79.018 y 16.101 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUEBLES ROSETO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Inpreabogado No. 94.009.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, jueves treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen por ante este despacho voluntariamente la parte demandante ciudadano GIOVANNY ENRIQUE GUERRA ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.482.959, asistido en este acto por los Abogados FLOR MARIA GONZALEZ CARRASQUEL Y MARIO ANTONIO LUGO, Inpreabogado No. 79.018 y 16.101 respectivamente y por la demandada Sociedad Mercantil MUEBLES ROSETO, C.A.; el apoderado judicial ciudadano Abg. GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Inpreabogado No. 94.009. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 53.333,33), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el día 14 de febrero de 2014, un monto de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100, y un segundo pago para el día 03 de marzo de 2014, por un monto de de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100, dichos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito. En este estado el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE GUERRA ACOSTA, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente, una vez cumplidos los pagos aquí acordados. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez cumplidos todos y cada uno de los pagos acordados en este acto conciliatorio. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 30 de enero a las 2:00 de la tarde. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES CORONADO
PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. JUBELY FRANCO
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