REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 29 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019544
ASUNTO : NP01-R-2013-000176
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA



En fecha 13 de Septiembre de 2013, la ciudadana Abg. DAYSI MILLAN ZABALA, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas (De Guardia), dictó decisión en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-019544, seguido contra de los ciudadanos DAVID CASTRO CASTELLANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.464.235, y ARMANDO ANTONIO JASPE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.548.228 , por presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALEXIS PEREZ; mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.


Contra este dictamen judicial, interpuso formal recurso de apelación en fecha 02 de Octubre de 2013, el ciudadano Abg. Carlos Enrrique Chirinos, actuando en Carácter de Defensor Privado de los ciudadanos David Castro Castellano y Armando Antonio Jaspe, por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 22 de Enero del año que discurre, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior Abg. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Abg. Carlos Enrique Chirinos en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos David Castro Castellano y Armando Antonio Jaspe -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30), de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4 del artículo 439 y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal inicialmente señalado, acordar la Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad, y ésta impugnación encuadra específicamente en la señalada norma, (4° las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva).


Como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho Abg. Carlos Enrique Chirinos, actuando en Carácter de Defensor Privado de los ciudadanos David Castro Castellano y Armando Antonio Jaspe; señalando además que, que se hace necesario requerir el asunto principal incluyendo la Fase Investigativa, al tribunal de origen, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que el recurrente solo acompañó al presente recurso las copias de la decisión que aquí cuestiona, de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. CARLOS ENRIQUE CHIRINOS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DAVID CASTRO CASTELLANO Y ARMANDO ANTONIO JASPE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 23/09/2013, por la abg. DAYSI MILLAN ZABALA, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2013-006234.


SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.


TERCERO: Se acuerda solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2013-019544, incluyendo la Fase Investigativa, al tribunal de origen, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que el recurrente solo acompañó al presente recurso las copias de la decisión que aquí cuestiona, siendo necesario todas las actuaciones que conforman el asunto Principal.-

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.


La Juez Superior Presidente,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Juez Superior (Ponente),


ABG. ANA NATERA VALERA

El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

La Secretaria,



ABG. RAQUEL HERNANDEZ.






ASUNTO: NP01-R-2013-000176

MYRG/ANV/MGRD/RH/DariannysG.-