REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011158
ASUNTO : NP01-R-2013-000199
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante decisión dictada en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2013, durante la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2013-011158 y posteriormente en data veinticuatro (24) de Octubre del año 2014, mediante auto debidamente fundamentado, la ciudadana Abg. Lisbeth Rondon, Juez Cuarto de Primera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la ciudadana: ESTHER JUDITH NAVARRO AGUILERA titular de la cédula de identidad Nº 13.778.013, Venezolano, nacido en fecha 14/03/1979 de 34 años de edad, profesión u oficio: Licenciada en Bioanalisis Estado Civil: soltera, hijo de: Ynes Mercedes Aguilera de Navarro (v) y Domingo Navarro (V) domiciliado Lomas del bosque, condominio la seiba, calle 1 casa n 24 sector tipuro, teléfono: 0414-9993304, por la presunta comisión del delito de TRATO CUREL previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley de protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de la niña de la cual se reserva sus datos conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, declarando sin lugar la excepción interpuesta por la defensa así como también no se admitió la prueba documental promovida por la Defensa.
Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha treinta (30) de Octubre del año 2013, la ciudadana Abogada FLOR MARÍA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario de la imputada ESTHER JUDITH NAVARRO AGUILERA que precede identificado.
Recibidas como fueron en fecha 24/01/2014 las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, habiéndole sido entregado a la aludida el asunto en cuestión en data 27/01/2014; día en que se le dio entrada en los libros respectivos, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Representante de la Defensa Pública, Flor María Rodríguez -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de esta incidencia, y según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de que declaró sin lugar la excepción interpuesta por la defensa así como también no admitió la prueba documental promovida por la defensa, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 431 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho Abg. Flor María Rodríguez, en su carácter de defensora Pública de la imputada Esther Judith Navarro Aguilera. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Flor María Rodríguez, Defensoras Pública Tercera Penal Ordinario de la imputada Esther Judith Navarro Aguilera, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, durante el desempeño de la Audiencia Preliminar, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-011158, donde se declaró sin lugar la excepción interpuesta por la defensa así como también no se admitió la prueba documental promovida por esta en la mencionado asunto seguido a la imputada arriba mencionada.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2013-011158, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
La Jueza Superior,
ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ.
MYRG/MGRD/ADCNV/RH/mary cruz