REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000198
ASUNTO : NP01-P-2014-000198
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-000198, instruido en contra del ciudadano EDUARDO LUIS JIMENEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.196.596, el cual se encuentra SOLICITADO por el TRIBUNAL 2° DE CONTROL. EXTENSIÓN EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI según OFICIO 5678-2013, ASUNTO PENAL BP11-2009-001826 DE FECHA 28-06-2013, POR EL DELITO HURTO AGRAVADO. Así se evidencia que por ante los Tribunales penales Ordinarios de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano EDUARDO LUIS JIMENEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.196.596, en virtud de la solicitud antes señalada, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-000198, del ciudadano EDUARDO LUIS JIMENEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.196.596, el cual se encuentra SOLICITADO por el TRIBUNAL 2° DE CONTROL. EXTENSIÓN EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI según OFICIO 5678-2013, ASUNTO PENAL BP11-2009-001826 DE FECHA 28-06-2013, POR EL DELITO HURTO AGRAVADO, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, se ordena oficiar al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín Estado Monagas, quien fue el órgano aprehensor, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado hasta la Comandancia de Policía de Puerto Ordaz Estado Bolívar y lo coloquen a la orden del Tribunal 2° DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui EXTENSIÓN EL TIGRE. Asimismo por cuanto se observa de las actas que la representante Fiscal solicita la declinatoria del ciudadano JESUS NOLBERTO GONZALES MOTA el cual se encuentra SOLICITADO por el TRIBUNAL 3ro de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas SEGÚN OFICIO N° 3J-2767-2013 según asunto Penal N° NP01-P-2009-000482 de fecha 12-12-2013 por el delito de HURTO, es por lo que se acuerda librar boleta de traslado para el día lunes 13-01-2014 hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines que el mismo sea puesto a la orden del referido Tribunal de Juicio. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario