REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017583
ASUNTO : NP01-P-2013-017583
Visto el escrito presentado, por el ciudadano abogado ROLANDO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor privado de la Imputada LORENA ESTEFANIA HERRERA RONDON, mediante el cual, solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en razón a ello este tribunal pasa a emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
En base a los argumentos arriba esbozados y atendiendo al hecho de que el examen y revisión de medidas a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medida cuya sustitución se solicita, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables, considera quien decide, que en el caso de autos, resulta improcedente sustituir la Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad impuesta a la imputada LORENA ESTEFANIA HERRERA RONDON, pues las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente no han variado las circunstancias que dieron motivo para decretarla, y en consecuencia resulta improcedente la solicitud de su sustitución por una medida menos gravosa, las demás consideraciones expuesta por la defensa Privada Abg. ROLANDO RODRIGUEZ, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto considera que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de la imputada LORENA ESTEFANIA HERRERA RONDON,, plenamente identificada en autos y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores, las demás consideraciones expuestas por la Defensa privada, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respectivo, por cuanto considera que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la de Control. Líbrese boleta de traslado, para el día Miércoles veintidós (22) de Enero de 2014, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de imponerle de la presente decisión.. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. En Maturín a los Veinte (20) días del Mes de Enero de 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario