REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000653
ASUNTO : NP01-P-2004-000653
Visto el escrito presentado por La Abg. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero en colaboración en Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO PADRON CALZADILLA, EUCLIDES RAFAEL VILLAROEL, CESAR MANUEL VILLAROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES VILLARROEL los denunciantes y de la colectividad, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las presentes actuaciones, observa quien decide, que la representante Fiscal para requerir el sobreseimiento en el presente asunto, lo hizo bajo los siguientes fundamentos: “… que no se puede establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer responsabilidad penal ante los órganos jurisdiccionales debido a la insuficiencia probatoria, aun cuando estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y en razón de estar dados los supuestos fácticos y legales, en tal sentido a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente enjuiciamiento oral y publico.-
Ahora bien, analizados como han sido los argumentos de la abogada SOLY OLIMAR ROMERO REYES, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero en colaboración en Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, para sustentar la solicitud de sobreseimiento del asunto, bajo el supuesto contenido de los en los artículos 320 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy numeral 4 del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima que si estamos en presencia de un delito ya que los ciudadanos, JOSE GREGORIO PADRON CALZADILLA, EUCLIDES RAFAEL VILLAROEL, CESAR MANUEL VILLAROEL, según las actuaciones que conforman el presente asunto, se determina presuntamente que los mismos participaron conjuntamente en la riña suscitada en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2004, específicamente en el Sector el Tigre, cerca de la Loma la Virgen, Municipio Acosta, estado Monagas, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada, donde resulto fallecido el hoy occiso ciudadano ANDRES ELOY VILLARROEL EVARISTE, a consecuencia de Hemorragia interna por herida de arma blanca en el hemotórax izquierdo, tal como constata en el informe medico forense suscrito por el Dr. Carlos Leopardo, Medico Forense, experto Profesional IV, la cual corre inserto al folio Ocho (08) del presente asunto Penal, es por ello que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, bajo estas consideraciones, no acepta y en consecuencia NIEGA la solicitud de sobreseimiento incoada por la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se declara.
Ahora bien, vista la declaratoria anterior, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la petición fiscal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretaria
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