REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-018460
ASUNTO : NP01-P-2013-018460
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados KERWINS ALBERTO ROJAS HERNANEZ y JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
KERWINS ALBERTO ROJAS HERNANEZ: titular de la cédula de identidad Nº V- 17.884.878, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 04-05-1986, de estado civil, Soltero, Hijo de Ismelia Hernández (V) y Orangel Rojas (V), y domiciliado Sector La manga Calle Principal casa S/N cerca de la Farmacia la Manga Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-874.28.51.
JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.283.698, Venezolano, Natural de Caripito- Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 11-01-1993, de estado civil Soltero, Hijo de Magdalena Rodríguez (V) y Pedro Díaz (F), y domiciliado Sector Santa Ines Calle 6 casa S/N detrás de la Escuela Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-391.76.25.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La exposición realizada por la ABG. HELENNY GUILARTE en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso:… ““En fecha 04/09/2013 aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, la victima de autos SAMUEL DAVID TOLEDO RIVAS se transportaba como pasajero en una unidad microbusera, y en el momento en que esperaban el cambio de semáforo entre la gobernación y la avenida juncal, los imputados de autos ciudadanos: KERWINS ALBERTO ROJAS HERNANEZ, JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, quienes minutos antes habían subido, lo sometieron con una arma blanca tipo cuchillo y lo despojaron de su teléfono celular Marca Orinoquia, Modelo C5635, en ese momento otro pasajero que logro percatarse de lo que estaba sucediendo logro descender de la unidad y dar aviso a una comisión policial Municipal, cuyos funcionarios se acercaron y fueron informados por la victima del robo perpetrado en su contra, señalando a los imputados como los autores precediendo, los funcionarios a practicar la detención al ser inspeccionados corporalmente se le incauto en su poder del primero de los mencionados el teléfono despojado a la victima y el segundo el arma blanca utilizada para cometer el hecho”. Solicito a este Tribunal admita totalmente la presente acusación presentada en su debida oportunidad, por no ser contraria a derecho, así mismo ratifico todos los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en contra de los acusados KERWINS ALBERTO ROJAS HERNANEZ, JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Cogido Penal, en perjuicio de SAMUEL DAVID TOLEDO RIVAS. Es todo…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados KERWINS ALBERTO ROJAS HERNANEZ y JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Cogido Penal, en perjuicio de SAMUEL DAVID TOLEDO RIVAS, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de los imputados KERWINS ALBERTO ROJAS HERNANEZ y JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados KERWINS ALBERTO ROJAS HERNANEZ y JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Cogido Penal, en perjuicio de SAMUEL DAVID TOLEDO RIVAS, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. LIANMARYS SALAZAR