REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002662
ASUNTO : NP01-P-2011-002662

Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar decisión dictada el día de ayer en el curso de la audiencia especial realizada para decidir sobre la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo C-70, clase camión, placa 962MBM, serial carrocería C17DBBV216964, la cual había sido requerida por los ciudadanos Carlos Urreola y María Margarita Zuñiga, por conducto de sus apoderados, al respecto hace las siguientes consideraciones:

El día de ayer, en el curso de la audiencia especial realizada en el caso que os ocupa, el abogado y solicitante Carlos Urreola, desistió de la solicitud de entrega del vehículo, señalando que el mismo fuera entregado al apoderado de la ciudadana María Margarita Zuñiga, abogado Héctor Gamboa, quien actuó en representación de ésta según documento poder debidamente autenticado y apostillado en la Notaría Pública del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, número 2013-110097, de fecha 28-08-2013.

Ahora bien, la presente causa inició en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Ruth Marina Socorro, gerente de la empresa Agropecuaria Palmareal, quien señaló que el abogado Carlos Urreola, se había llevado el día 19-11-2009, un camión marca chevrolet, placas 962-MBM, propiedad de la empresa que representa; colocándose como solicitado el referido vehículo.

Cursa inserto al folio 84 de las actuaciones, certificación de venta donde el ciudadano LEVI URDANETA, titular de la cédula de identidad número 2.737.567, vende a la ciudadana MARIA MARGARITA ZUÑIGA DE ABISAMBRA, el vehículo marca chevrolet, modelo C-70, clase camión, placa 962MBM, serial carrocería C17DBBV216964, la cual quedó anotada bajo el número 28, tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría pública de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 14-06-1994. Al folio 169 riela oficia dirigido a este Tribunal donde el Licenciado Daniel Monteverde Jefe de la Oficina Regional INTT Maturín, contesta requerimiento de información solicitada mediante oficio 4C-3595-12 de fecha 31-08-2012 y señala que el vehículo marca chevrolet, modelo C-70, clase camión, placa 962MBM, serial carrocería C17DBBV216964, aparece registrado a nombre del ciudadano LEVI URDANETA, titular de la Cédula de Identidad número V-2737567.

De todos los elementos transcritos anteriormente, se observa que, la solicitante Maria Margarita Zuñiga, demostró a traves de los documentos necesarios, ser la propietaria del vehículo que nos ocupa, según certificación de documento citada ut supra, aunado a que dicho vehículo no se encuentra solicitado por una investigación distinta a la que se analiza, habiendo desistido de la solicitud de entrega del mismo el abogado Carlos Urreola; por lo que, a criterio de quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA al ciudadano HÉCTOR GAMBOA, apoderado judicial de la ciudadana MARIA MARGARITA ZUÑIGA, del vehículo tantas veces mencionado, por haber acreditado la solicitante como ya se dijo -con la documentación necesaria- la propiedad que ostenta. Y así se declara.
De otro lado, en cuanto a la solicitud hecha en el curso de la audiencia especial por el abogado Héctor Gamboa, en su condición de apoderado de la ciudadana María Margarita Zuñiga, donde pide que se exonere a su representada del 100 por ciento del pago de estacionamiento que se generó al haber sido recuperado su vehículo por la denuncia donde su patrocinada es victima del delito, observa quien decide que tratándose de un objeto pasivo, debe analizarse el contenido de la sentencia de fecha 28-04-2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 665, de donde emerge con toda claridad que la exoneración del pago de emolumentos por concepto de estacionamiento de un vehículo involucrado en un proceso penal, esta concebido para aquellos objetos pasivos del delito o bienes recuperados, a quien se le aplican las normas de la Ley de Bienes Recuperados por las Autoridades Policiales, los cuales obran como efectos pasivos del delito, por haber sido sustraídos a sus propietarios, tal y como ocurrió e el caso que nos ocupa, donde el vehículo reclamando por la solicitante y que fue acordada su entrega, corresponde al vehículo denunciado por la ciudadana Ruth Marina del Socorro como hurtado, resultando la solicitante María Zuñiga como victima en el presente caso, siendo así, Este Tribunal, con base a las citadas jurisprudencias emanadas del máximo Tribunal de la República, cuyo criterio comparte quien decide, estima procedente la exoneración del 100 por ciento del pago que le corresponde pagar por concepto de estacionamiento generado con ocasión al proceso penal donde resultó victima el solicitante, para lo cual, se ordena oficiar al encargado del estacionamiento El Mago de la Población de El Tejero, Estado Monagas, a los fines de que exonere del 100 por ciento del pago que corresponda pagar por concepto de estacionamiento del vehículo marca chevrolet, modelo C-70, clase camión, placa 962MBM, serial carrocería C17DBBV216964, que se encuentra aparcado por la investigación penal I-163.450. Y así se establece.

Por todos los razonamientos, precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA del vehículo marca chevrolet, modelo C-70, clase camión, placa 962MBM, serial carrocería C17DBBV216964, al ciudadano HECTOR GAMBOA, titular de la cédula de identidad número V-11.335.400, apoderado judicial de la ciudadana MARIA MARGARITA ZUÑIGA, SEGUNDO: Se exonera del 100 por ciento del pago de estacionamiento a la solicitante, por las razones expuestas precedentemente, para lo cual se ordena librar oficio al encargado del estacionamiento El Mago, C.A. de El Tejero, Estado Monagas, a los fines de que entregue el vehículo y que exonere del 100 por ciento del pago que le corresponda pagar por concepto de estacionamiento al vehículo antes señalado, que se encuentra aparcado por la investigación penal I-163.450. Cúmplase.
El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABG. RAQUEL HERNANDEZ