REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-014337
ASUNTO : NP01-P-2013-014337
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE ANTONIO CARRERA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.257.122, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE ANTONIO CARRERA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.257.122, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Dilia Josefina Figuera (V) y Jesús Salvador Carrera(V), de profesión u oficio Obrero, estudió hasta Sexto Grado de Educación Básica, natural de El Furrial Estado Monagas, nacido en fecha 06/06/1990, domiciliado en: Sector Pueblo Libre, La Florida, Calle Guiria, Casa S/N Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9670763 (perteneciente a su hermano de nombre Jairo Carrera).
De los Hechos y Motivos especificados en la acusación
“En fecha 14 del mes de junio del 2013, aproximadamente a las siente hora de la mañana, momentos en el cual la ciudadana ZAPATA ZAMORA ZULEIMA COROMOTO se desplazaba por la entrada del sector pueblo libre de Maturín, Estado Monagas con el fin de de agarrar un carrito para trasladarse al sector centro de esta ciudad, cuando es interceptada por el hoy imputado CARRERA FIGUERA JOSE ANTONIO quien le manifestó que le entregara todas sus pertenencias porque si no la iba a matar, en razón de ello la víctima procede a entregarle su monedero contentivo en su interior de la cantidad de mil quinientos bolívares, para posteriormente el mismo emprender la huida del lugar, en ese momento se desplazaban por el sector funcionarios adscritos al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín, Estado Monagas, quienes lograban observar a la víctima del presente asunto quien le hacia señas con las manos por tal razón proceden a detenerse y la misma le manifiesta lo sucedido por cual le solicitan que abordara la unidad para hacer un recorrido por el sector, con la finalidad de ubicar al mismo, minutos después la victima logro visualizar al hoy imputado, quien se desplazaba a bordo de un vehiculo moto MARCA HORSE, MODELO EMPIRE, COLOR ROJA, PLAZA AC9W84G, señalándolo como la persona que minutos antes la había despojado de sus pertenencias, por lo cual los funcionarios procedieron a interceptarlo y detenerlo, así como también practicarle una revisión corporal, ni logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico y posteriormente practicaron su aprehensión no sin antes leerle sus derechos tal como lo establece el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CARRERA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.257.122, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, todo ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, presentadas en la acusación admitida, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE ANTONIO CARRERA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.257.122, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
De la Medida de Coerción Personal
Se mantiene la MEDIDA DE PPRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del acusado de marras, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida una acusación en su contra por un tipo penal por el cual se decretó la medida de coerción personal que pesa en su contra.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABOG.