REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 24 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-015938
ASUNTO : NP01-P-2013-015938
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RONNY JAVIER JIMENEZ FEBRES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem, en perjuicio de LUIS ANTONIO RAMOS BASTARDO (occiso), es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RONNY JAVIER JIMENEZ FEBRES, titular de la cedula de identidad nro, 25.355.342, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 23-02-1995, de profesión u oficio: Caletero de estado civil Soltero, Hijo de DONEYIS DEL CARMEN FEBRES (V) y de RONNY NAVARRO (F), y domiciliado: BARRIO SANTA INES, POBLACION SANTA INES, CERCA DEL ABOSTO AZUL, desconozco mas datos Teléfono: 0424-908.7370 (pertenece a mi mama).
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 05/07/2013 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando la víctima hoy occiso LUIS ANTONIO RAMOS BASTARDO se encontraba por el sector santa Inés fue interceptado por el hoy imputado quien en compañía de otro sujeto que no quedó identificado, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte; cuando despojaban a la víctima de su vehiculo moto le dispararon falleciendo la misma por shock hipovolemico por hemorragia abundante y desgaste multiorgánico ocasionado por arma de fuego de proyectil único en hemotórax derecho disparado a distancia según informe suscrito por el DR. RAMON ANTONIO URBANEJA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub-delegación Maturín, Estado Monagas. Seguidamente en fecha 04/08/2013 se ratificó orden de aprehensión urgente y necesaria quedando detenido el imputado que quedo identificado como RONNY JAVIER JIMENEZ FEBRES.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RONNY JAVIER JIMENEZ FEBRES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem, en perjuicio de LUIS ANTONIO RAMOS BASTARDO (occiso), convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado RONNY JAVIER JIMENEZ FEBRES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem, en perjuicio de LUIS ANTONIO RAMOS BASTARDO (occiso).
De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABOG. RAQUEL HERNANDEZ