REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019588
ASUNTO : NP01-P-2013-019588

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JULIO CESAR GASCON CABRERA titular de la cédula de identidad Nº V-18.652.219, seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JULIO CESAR GASCON CABRERA., natural de Maturín del Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 13/17/1987 titular de la Cédula de Identidad No. V-18.652.219, de profesión vigilante en la empresa Control Satelital, hijo de SOILA ROSA CABRERA DE GASCON (v) y de DANIEL AGUSTIN GASCON (V), Carrera 13-B, casa 15340, Sector la Puente, Estado Monagas, teléfono: 0416-599.31.30

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 15 de agosto del año 2013 aproximadamente a las 12:05 horas de la madrugada, el hoy occiso JULIO JUNIOR LARA se disponía a ingresar al interior de su residencia ubicada en la puente, carrera 4 con callejón 4, casa Nº 04, sector la lucha, Maturín Estado Monagas, es sorprendido por el sujeto apodado “EL YAURE” quien le manifiesta “que lo salve con veinte” asimismo le manifiesta que lo estaba llamando el hoy imputado DEIBIS ARAMIT DE LA CIERTA MENDOZA apodado “EL DEIBIS” quien se encontraba en compañía de los coimputados apodados “EL PIPORRO” (de quien luego se determinó que es Julio Cesar Gazcon Cabrera) y “EL MONO” quienes también sacaron a relucir armas de fuego y apuntaron a la victima; este inocentemente se acerca hasta donde se encontraban los mencionados sujetos, siendo el caso que el hoy imputado apodado “EL DEIBIS” le manifestó a viva voz “estas muerto pajuo” y con el uso de un arma de fuego (no recuperada) procedió a apuntar en la cabeza y acciono la misma contra la humanidad del hoy occiso, siendo la causa de la muerte fractura de cráneo, hemorragia cerebral intra parenquimatosa ocasionada por el paso de proyectil único en la región frontal derecha, disparado por arma de fuego a contacto boca de piel, tal como lo dictamino el Dr Ramón Urbaneja, adscrito al servicio de medicina y ciencias forenses región Monagas y cuya herida se puede apreciar de las muestras fotográficas por el referido medico forense.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada y corregida en audiencia preliminar por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JULIO CESAR GASCON CABRERA titular de la cédula de identidad Nº V-18.652.219, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JULIO CESAR GASCON CABRERA titular de la cédula de identidad Nº V-18.652.219, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario ABOG.