REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017775
ASUNTO : NP01-P-2013-017775




Vista la solicitud presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO; de conformidad con lo establecido en el artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el 111 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:

En fecha 17.12.2007; compareció el ciudadano PEDRO JOSE SALAS URBAEZ, ante al Subdelegación deL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Punta de Mata Estado Monagas, quien manifestó que los Ciudadanos RENE JOSE JACANAMISOY CHASOY y HENRRY GAVIRIA CHASOY, EL día 14-12-2007, siendo las 10:00 horas de la mañana lo amenazaron a el y a su hijo de nombre PEDRO ABRAHAM SALAS SANCHEZ.
Evidenciándose de las actuaciones in comento, por el ciudadano PEDRO JOSE SALAS URBAEZ, parte denunciante, establece unos hechos que analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 último aparte del Código Penal. Que prevé y sanciona el delito de AMENAZAS, acción ilícita esta de acción privada, es por lo que la Representación Fiscal solicita la Desestimación en la presente causa argumentando que no estamos en presencia de delito alguno, fundamentándose su solicitud en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestro)

Y en consideración que de las actas de donde se desprende que no existe delito ni falta alguna, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa NP01-P-2013-017775, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT.

LA SECRETARIA


Abg. ROSALBA VALDIVIA