REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020974
ASUNTO : NP01-P-2013-020974



Vista la solicitud presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. ELIANA DOMINGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el 111 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:

En fecha 15-06-2010; se inicio investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ, quien manifestó que en fecha 08-06-2010, en horas de la mañana la Ciudadana IBETTY KUFATTI, su ex concubina, se introdujo en su residencia se apodero de sus documentos personales desmalezadota de color amarillo, una bombona de gas de la Empresa Vengas, una nevera de color blanco y varias herramientas de trabajo.
Evidenciándose de las actuaciones in comento, por el ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ, parte denunciante, establece unos hechos que analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 453 del Código Penal. Que prevé y sanciona el delito de HURTO, sin embargo en razón de que no se promoverá ninguna diligencia en contra de parientes o afin en línea ascendente o descendente o en perjuicio del cónyuge legalmente separado en este tipo de delito sino que se procederá a instancia de parte, de conformidad con lo establecido en el articulo 485 del Código Penal; es por lo que la Representación Fiscal solicita la Desestimación en la presente causa argumentando que no estamos en presencia de delito alguno, fundamentándose su solicitud en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestro)

Y en consideración que de las actas de donde se desprende que no existe delito ni falta alguna, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa NP01-P-2013-020974, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT.

LA SECRETARIA


Abg. ROSALBA