REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006177
ASUNTO : NP01-P-2010-006177
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000003
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO RONDON FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata estado Monagas, donde nació en fecha 26-08-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de oficio supervisor de taladro de perforación, titular de la cédula de identidad Nº 11.339.269, residenciado en sector Ezequiel Zamora, calle Buena Vista, casa sin número, estado Monagas; YUSMELIS JOSEFINA MORENO, de nacionalidad venezolana, nativa de Punta de Mata estado Monagas, donde nació en fecha 15-02-1973, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.602.581, de oficios del hogar, hija de Pedro Jiménez (f) y Flor Dilia González (v) y residenciada en el sector Ezequiel Zamora, calle Andrés Bello, casa sin número Punta de Mata estado Monagas y ANDREINA DEL CARMEN LAGO FEBRES, de nacionalidad venezolana, nativa de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 21-12-1987, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.022.623, de oficios del hogar, hija de Nitxa Febres (v) y Andrés Lago (v) y domiciliada en: Punta de Mata, sector Ezequiel Zamora, calle Buena Vista, casa sin número, debidamente asistido por el Defensor privado ABG. EPIFANIO PICCIONI, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 29 de julio de 2010, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, en el kiosco periférico del sector Ezequiel Zamora de Punta de Mata la hoy acusada Andreina del Carmen Lago, discutía con la ciudadana Dorkis Rodríguez lanzándosele encima y golpeándola, cayéndose ambas al suelo, es cuando el hoy imputado ciudadano Miguel Segundo Rondón Flores, le da un golpe en la cara del lado izquierdo a la ciudadana Dorquis Rodríguez, mientras la hoy imputada Yusmelis Moreno le rasguña la cara y varias partes del cuerpo, es cuando un grupo de personas presentes en las adyacencias del lugar socorren a la victima, logrando quitarles de encima los tres imputados, en esos momentos…”.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa de los acusados de autos, representada por el ABG. EPIFANIO PICCIONI, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor privado, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO RONDÓN FLORES, YUSMELIS JOSEFINA MORENO y ANDREINA DEL CARMEN LAGO FEBRES, con un régimen de prueba por lapso de un TRES (3) meses, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. no acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a los acusados MIGUEL SEGUNDO RONDÓN FLORES, YUSMELIS JOSEFINA MORENO y ANDREINA DEL CARMEN LAGO FEBRES una vez vencido el régimen de prueba.
Regístrese, déjese copia certificada, notifiquese a la victima y diaricese la presente decisión.
El Juez
ABG. JORGE CARDENAS MORA
La Secretaria
Abg. GREICIMAR VALLEJO