REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004899
ASUNTO : NP01-P-2012-004899


Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado DANIEL ALBERTO LUNAR RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.140.213, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21/08/1991, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Estudiante. Hijo de DANNY LUNAR (V) y de EGLYS RENGEL (V); domiciliado: calle monagas, Número 35, el Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; teléfono: 0412-0847074, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano acusado DANIEL ALBERTO LUNAR RENGEL, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en lo artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en lo artículo 277 del Código Penal, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por cuanto no se tratase de una de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano DANIEL ALBERTO LUNAR RENGEL, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1. No incurrir en un nuevo delito.

2. Presentarse cada 45 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un (01) año.

3. Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

4. Donar al INSTITUTO GERIATRICO MARCOS SERRES PADILLA, ubicado en la Calle el n° 09, Sector Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00) BOLIVARES, en Insumos no perecederos.


Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia.

El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. YAIMAR CARPIO