REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004914
ASUNTO : NP01-P-2012-004914
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano RICHARD ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Juan Martínez (V) e Juana Márquez (V), de profesión u oficio albañil, estudie hasta tercer año, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 10-12-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.805 domiciliado en la Sector la Curva de Mira flores, Calle Principal del Municipio Punceres, Estado Monagas ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COPARTICIPACION, previsto y sancionado en el articulo en 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLORIN YEGUEZ ANGEL ANTONIO (Occiso), observándose:
1.- Riela al folio 2 su vuelto y 3, del presente asunto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-06-2012, en la cual se deja constancia funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Caripito entre otras cosas: “…en esa misma fecha en horas de la madrugada se encontraba de servicio en esa misma estación policial, cuando se recibió llamada telefónica del centralista de guardia de la Policía del Estado Monagas informando que en el sector la Curva de Miraflores calle principal Manifor 4, Municipio Punceres del Estado Monagas, se encuentra un cuerpo sin signos vitales de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, de igual forma se encuentra un adolescente lesionado por arma de fuego… se constituyen en comisión… en la dirección aportada por le centralista de Guardia y una vez en dicho sector y luego se tomar entrevistas con moradores del mismo… fueron abordados por la progenitora del occiso la cual quedo identificada como YEGUEZ LOURDES MARIA, manifestando que su hijo respondía al nombre de BELLORIN YEGUEZ ANGEL ANTONIO… se procedió a la remoción del cadáver y su traslado hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de que se practiquen la necropsia de ley… la ciudadana nos manifestó que para el momento de lo sucedido el ciudadano de nombre JOSE ANGEL RODRIGUEZ se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y de otros amigos del sector y que el referido ciudadano tenía conocimiento quien le había ocasionado la muerte a su hijo… indicándonos la dirección del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, optando por trasladarnos hasta la dirección suministrada por la progenitora del occiso, una vez en la residencia luego de varios llamados a la puerta principal del inmueble y de una breve espera fueron atendidos por un ciudadano de nombre RODRIGUEZ ROJAS el cual nos manifestó que los ciudadanos RICHARD MARTINEZ LITXANDER MARTINEZ, fueron los sujetos que le causaron la muerte al ciudadano BELLORIN YEGUEZ ANGEL ANTONIO y las heridas al ciudadano RONALD JESUS ORTEHA FIGUEROA que tales ciudadanos podía ser ubicados en la calle manifor 04, sector la curva de Miraflores en una residencia elaborada en base de paredes de bloques sin frisar, una vez recibida la información por parte del prenombrado ciudadano, nos dirigimos con la premura del caso hasta la residencia señalada, logrando colectar en la parte delantera de dicha residencia un arma de fuego tipo escopeta, así como dos (2) conchas para armas de fuego tipo escopeta las mismas percutidas, al igual que un carnet con membrete de la empresa RODMAR a nombre de LITXANDER MARTINEZ colectadas como evidencias de interés criminalísticas, acto seguido fueron abordados por un funcionario policial que manifestó que el ciudadano mencionado como RICHARD MARTINEZ se encontraba en su residencia, motivo por el cual procedieron a trasladarse a la misma, estando en la citada residencia optaron por aprehender al ciudadano el cual quedo identificado como MARTINEZ MARQUEZ RICHARD ALEXANDER, seguidamente se les solicito apoyo a los funcionarios de la Policía del Estado a los fines de que los trasladaran hasta las instalaciones de nuestras oficinas al ciudadano aprehendido, por cuanto debemos trasladarnos hasta el hospital dr. Manuel Núñez Tovar a trasladar el cadáver, una vez en el hospital se procedió a realizar la respectiva necrodactilia, logrando visualizar las respectivas heridas las cuales fueron producidas por proyectiles disparadas por arma de fuego…” acta de la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos.
2.- Riela al folio 4 y su vuelto INSPECCIÓN TÉCNICA N° 250, de fecha 23 de junio del 2012, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Caripito dejan constancia que el sito de suceso es uno de los denominados abierto.
3.- Riela al folio 5 y su vuelto, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 251, de fecha 23 de junio del 2012, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Caripito dejan constancia que realizaron inspección al cadáver.
4.- Riela al folio 6 del presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, en la cual se deja constancia del resguardo de un (1) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta calibre 410, dos (2) conchas para arma de fuego de color amarilla calibre 20, un cartucho calibre 410 de color vinotinto.
5.- Riela al folio 09 del presente asunto de fecha 25-06-2012, en la cual se suscribe acta de derechos del imputado.
6.- Riela al folio 10 del presente asunto, oficio N° 9700-079-1399 de fecha 23-06-2012 en la cual se deja en observaciones se deja constancia que se recibió llamada telefónica del centralista de guardia informando que en la vía nacional de Caripito Maturín, se encuentra un cuerpo de una persona de sexo masculino carentes de signos vitales y la misma presenta varios impactos de bala, no portando mas datos al respecto.
7.- Riela al folio 11, del presente asunto EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL de fecha 23-06-2012.
8.- Riela al folio 13, del presente asunto de fecha 23-06-2012, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-079-050.
9.- Riela al folio 15 y su vuelto, del presente asunto de fecha 23-06-2012, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-079-049.
10.- Riela al folio 19 del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de junio del año 2012, en la cual el ciudadano RODRIGUEZ ROJAS JOSE ANGEL deja Constanza entre otras cosas: “…resulta que el día sábado en horas de la madrugada a eso de la 1:00 yo me encontraba tomando una botella de licor en compañía del ciudadano ANGEL BELLORIN (OCCISO) y RONALDO FIGUEROA, PABLO SALAMANCA, ya que yo los conozco, entre a su casa y estaba con su hermano LITXANDER MARTINEZ, entonces ellos empezaron a reclamarme que porque HECTOR Y DIOMAR FIGUEROA y quien es primo de RONALDO habían pasado para el otro lado de la carretera donde ellos estaban, después de esto RICHARD MARTINEZ comenzó a empujarme y me pego contra la cerca de la casa de FELIX LA PAVA, luego de empujarme se metió para su casa y me saco una escopeta, me apunto sometiéndome, y colocándome la escopeta en la cabeza entonces LITXANDER intervino y le dijo a su hermano Richard “que tu estas Loco” LITXANDER aparto la escopeta de mi cabeza, luego Richard me dijo “ que porque estés arrodillado no te puedo dar un tiro, en vista de esto LITXANDER me dijo párate y vete de aquí” luego yo Sali corriendo hacia la calle de tierra, y cuado llegue al la casa de un señor que llaman PELÓN escuche dos (2) disparos, entonces PELÓN salio y me dijo que me metiera para dentro de su casa por que me iban a matar después unos minutos llego la esposa de Richard, a casa de pelo, y nos dijo que Richard había matado a Ronaldo y a Angel Vellorí, luego de esto la esposa de Richard siguió caminando hacia la parte de abajo, agarraron hacia el camino que llaman la 8, en vista de esto yo me fui para puente de la 8 y me escondí en el monte, para este momento Richard, Litxander y sus parejas me pasaron por el lado y cada uno de ellos llevaba una escopeta entre sus manos, pero no llegaron a verme después que ellos pasaron yo me sali del monte y me regrese a ver lo que había pasado y cuando voy por la carretera de tierra encuentro a Ronaldo Figueroa y Angel Vellorí tirados en el suelo llenos de sangre y Sali corriendo avisar a sus familias y me regrese a donde están tirados los muchachos y nos dimos de cuenta que Ronaldo Figueroa estaba con vida todavía, pero Angel no respondía ya estaba muerto, entonces Argenis que es hermano de Robnaldo0 en compañía de un muchacho llamado el gordo montaron a Ronaldo en una moto hasta el Hospital de Quiriquire, luego yo me quede con los familiares de Angel Bellorin.
11.- Riela al folio 22 del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de junio del año 2012, en la cual el ciudadano HURTADO PARRA LEONARDO JOSE deja Constanza entre otras cosas: “… yo me encontraba en compañía de RICHAR, DANI Y CHICHI tomando licor desde temprano en la tarde del día de ayer 22-06-12 en el porche de la casa de RICHAR y siempre estaban pasando HECTOR Y DIOMAR por donde nosotros estábamos estos tienen problemas con RICHAR Y DANNY, por una pele ocurrida hace como dos (2) meses donde estas personas cortaron dan EN UN AMNO, COMO A LAS 12 HORA SDE LA NOCHE Richard parece que HETOR Y DIOMAR quieren tener problemas, vamos a buscar unas armas para ver si son bravos luego como a las 11:00 horas de la noche llego esta la casa una muchacho que le dicen TITO en eso se le fue encima a RICHARD Y DANNI le entraron a golpe en todo el cuerpo entonces CHICHI y yo nos metimos y le quitamos a tito, entonces este salio corriendo para el monte, luego nos metimos a la casa tomarnos y trago y en la parte de afuera quedaron RICHAR Y DANNY con las escopetas y en eso se escucho un disparo y cuando salimos nos dimos cuenta que estaba ANGEL muerto tirado en la carretera y RONALDO estaba herido en el suelo también y a su lado estaban RICHARD Y DANNI con las escopetas yo sali corriendo y me fui para mi casa y luego en horas de la mañana del día de hoy me entere que a RONALDO lo habían llevado a la clínica de Miraflores y actualmente se encuentra en el Hospital Central de Maturín y se encuentra en recuperación.
12.- Riela al folio 23 su vuelto y 24 del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de junio del año 2012, en la cual el ciudadano JOSE ISMAEL FIGUEROA SANCHEZ.
13.- Riela al folio 25 del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de junio del año 2012, en la cual el ciudadano JOSE ISMAEL FIGUEROA SANCHEZ.
14.- Riela al folio 26 y 27 del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de junio del año 2012, en la cual el ciudadano ZULEIVIS CAROLINA MORENO GUEVARA.
15.- Riela al folio 28 del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de junio del año 2012, en la cual el ciudadano FIGUEROA YEGUES DIOMAR ALBERTO.
16.- Riela al folio 29 del presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de junio del año 2012, en la cual el ciudadano DIAZ MANUEL ALBERTO.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COPARTICIPACION, previsto y sancionado en el articulo en 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLORIN YEGUEZ ANGEL ANTONIO (Occiso), quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Se le atribuye el hecho punible ocurrido en fecha 23/06/2012, siendo aproximadamente la 01: 00 hora de la madrugada, en la curva de Mira flores, sector Manifor, Municipio Punceres Estado Monagas, quien en compañía del ciudadano LITXANDER MARTINEZ, apodado tito; le ocasionaron la muerte al ciudadano ANGEL ANTONIO BELLORIN YEGUEZ, con un arma de fuego tipo escopeta, asimismo le ocasionaron lesiones en la espalda al adolescente RONALD JESUS ORTEGA FIGUEROA, momentos en que se encontraban tomando licor, hecho ocurrido sin motivos fundados”. En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, en el escrito acusatorio, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan la presente acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COPARTICIPACION, previsto y sancionado en el articulo en 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLORIN YEGUEZ ANGEL ANTONIO (Occiso), por lo que en consecuencia solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, solicito se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se mantenga la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa sobre el imputado.” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. MILSA ALVAREZ - Defensor Público Octava Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COPARTICIPACION, previsto y sancionado en el articulo en 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLORIN YEGUEZ ANGEL ANTONIO (Occiso).
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano RICHARD ALEXANDER MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Juan Martínez (V) e Juana Márquez (V), de profesión u oficio albañil, estudie hasta tercer año, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 10-12-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.805 domiciliado en la Sector la Curva de Mira flores, Calle Principal del Municipio Punceres, Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COPARTICIPACION, previsto y sancionado en el articulo en 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLORIN YEGUEZ ANGEL ANTONIO (Occiso), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO MESES (08) DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, cuya pena nace de que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COPARTICIPACION, tiene una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión y en aplicación de los previsto en el articulo 37 del Código Penal, partirá del termino medio de la pena a imponer la cual es de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Prisión y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos solo se le rebajará un tercio de la misma en virtud del daño social causado por el tipo de delito, estableciéndose la misma como ya se dijo ONCE (11) AÑOS y OCHO MESES (08) DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2014.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. YAIMAR CARPIO
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