REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003734
ASUNTO : NP01-P-2013-003734
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano LEOMAR JOSE RIVAS CARDIEL, titular de la cédula de identidad Nº 25.354.663, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 11-10-1990, de 22 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: LUISA ELENA CARDIEL (V) y de JOSE RAFAEL RIVAS (v), domiciliado en; LA CRUZ, CALLE EL VALLE, CASA SIN NUMERO, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-080.3204, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada en su contra por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano NAGIB KALIL LOZANO AREINAMO, observándose:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 02-03-2013, cursante al folio 3 y su vuelto del presente asunto suscrita por el funcionario EULISES FERNANDEZ, adscritos a la Policía de la Población de Punceres del Estado Monagas, quien dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Resulta que el día 02-03-2013 siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio patrullando en Quiriquire, cuando recibimos llamada via radio del Centralista de Guardia… informando sobre un presunto linchamiento que se estaba suscitando en la población de Azagua, seguidamente nos trasladamos al sitio y al llegar la lugar se pudo observar a la comunidad enardecida golpeando con palos y piedras un vehiculo marca Fiat… nos identificamos como funcionarios policiales y le solicitamos desistir de su accion pero estos hicieron caso omiso y nos hicieron entrega de dos ciudadanos que se encontraban golpeados, indicando que se encontraban robando en una bodega, quienes fueron identificados posteriormente como Nagib Kalil Lozano… quien manifestó ser el propietario del vehiculo y que había sido abordado por cuatro sujetos aproximadamente a las a las 09:00 horas de la noche del día viernes 01-03-2013… fue trasladado por los funcionarios hasta la estación policial a los fines de resguardar su integridad física y tomarle entrevista y el otro ciudadano se trata de un adolescente quien fue identificado como LUIS LEONARDO MONROY… a quienes se le practico una revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalistico… acto seguido una vez en la estación policial se le tomo declaración al ciudadano agraviado y se supo que uno de los sospechosos se encontraba herido de bala y había sido llevad al hospital Dr. Nicolas Giannini de Quiriquire, donde se envió una comisión policial para verificar tal situación en busca del ciudadano que respondía al apodo de Leo y una vez estando la comisión policial en el sitio se procedió a verificar su estado de salud y su identificación quedando plenamente identificado como Leomar Rivas Cardiel… quien presentaba heridas superficial de perdigones en ambas piernas y no había sido atendido aun por los médicos, por lo que se le asigno custodia policial… por tal motivos se procedió a su aprehensión…”.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, efectuada al ciudadano, LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:…” Resulta que iban hacer las 11:00 de la noche yo cerré mi casa y negocio, luego voy a meter unas cajas del deposito al negocio , en eso un atracador me apunto a través de la reja con un arma a mi y a mi hija, yo tuve que abrir el portón, el que me apunto tenia capucha y el otro nunca lo había visto, me cicerón abrir el negocio y se llevaron el dinero y se fueron, yo salí corriendo con mi hija a casa de mi vecina hasta hoy en la mañana…”. Folio 4.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, efectuada al ciudadano, NAGIB KALIL LOZANO AREINAMO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:…” El día 01-03-2013, yo estaba parado en el semáforo de TMT de la avenida Juncal alli fue donde se montaron los cuatros chamos y me amenazaron con una navaja que los llevara a bello campo, que les diera un aventón, una cola, cuando llegamos a Bello Campo ello sacan una pistola, un revolver cromado y me dicen que eso es un quieto, que siga para Viboral, cuando llegamos a una intercepción me indicaron que cruzara hacia San Luís, allí hay un Liceo que se llama Virgen del valle, allí me pararon , me amarraron y me metieron en la maleta, ellos me sacaron de la maleta cuando estábamos en Azagua, para que yo manejara porque iban hacer un atraco, porque el chamo que venia manejando se le apagaba el carro a cada ratico, dijeron que si iban a atracar que lo manejara yo, cuando estaban en todo el frente de la bodega me vuelven a quitar el carro porque hay uno de ellos que dice que no confía en mi y me pasan para el asiento de atrás , el chamo se para en una esquina como a una cuadra de la bodega a esperar a dos de los que estaban atracando y en el carro quedaron dos, allí fue que se escucharon los disparos y allí fue que vi que venían corriendo y uno de los chamos venia gritando le dieron, le dieron, montaron el herido y dijeron dale para Quiriquire, para el ambulatorio, cuando llegamos aquí se quedo el herido un tal Leo, con uno que le llamaban Jorgito, los otros dos me llevaron nuevamente para Azagua a vengarse del que le había dado el tiro, me imagino que el que le dio el tiro fue el bodeguero, cuando llegamos Azagua, pasamos por el frente de la bodega y ya la gente reconoció el carro y se alarmaron, como a una cuadra dimos la vuelta, el chamo se regreso cuando veníamos de nuevo por la bodega la calle estaba trancada por unos troncos y un poco de objetos en el medio , el balandro que venia manejando paso por encima de esos troncos y fue que se apago el carro y allí fue que intentaron lincharme la gente de la comunidad, le cayeron a piedra al carro, nos cayeron a golpe, allí fue donde Sali corriendo a una casa y uno de los atracadores me siguió y nos metimos en una casa en resguardo, el otro se metió por el monte de allí de la casa nos saco la comunidad, nos amarraron, hasta que llego la policía, de allí nos trasladaron hasta la estación policial y el carro quedo allá…”.
4.- INSPECCIÓN TECNICA N° 091, de fecha 02/03/2013, que riela al folio 11, de las actuaciones, realizada por los Funcionarios: Agente Jesús Brito y Detective Yorkis Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito, Estado Monagas, donde dejan constancia de la experticia practicada al vehículo con las siguientes características marca Fiat, modelo Sien, color Beige, placas NBA-70P.
5.- INSPECCION TECNICA Nº 092, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caripito, Estado Monagas, efectuada a la calle principal de la Población de Azagua, Municipio Punceres, Estado Monagas, resulto ser un sitio de suceso CERRADO.-
6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el número 9700-079-016, de fecha 02/03/2013, que riela al folio 24 realizada por el Funcionario: Agente Jesús Brito, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripito, Estado Monagas, a trece (13) billetes de cien bolivares, catorce (14) billetes de cincuenta bolívares, dieciséis (16) billetes de veinte bolívares, dieciocho (18) billetes de diez bolívares y catorce (14) billetes de cinco bolívares, en buen estado de conservación .
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano NAGIB KALIL LOZANO AREINAMO, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…El primero de marzo del año 2013, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, cuando el ciudadano NAGIB KALIL LOZANO AREINAMO, titular de la cédula de identidad N°18.678.995, se encontraba en su vehículo Marca Fiat, Modelo Siena, Color Beige, Placas NBA-70P, en un semáforo de la Avenida Juncal de la ciudad de Maturín, estado Monagas, lo abordaron cuatro sujetos desconocidos y con un arma blanca tipo navaja lo amenazaron de muerte y luego con un arma de fuego lo maniataron y lo introdujeron en la maleta del referido vehículo hasta la población de Azagua Municipio Púnceres; Estado Monagas, lugar donde lo obligan a manejar, y posteriormente en tal lugar en la bodega de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.983.946, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, dos de ellos la interceptaron amenazándola de muerte; con un arma de fuego, despojándola de tres mil bolívares (3.000,oo) posteriormente la población enardecida cuando tuvo conocimiento del hecho detuvo al imputado y lo entregó a las autoridades policiales, circunstancias estas por las cuales quedó detenido a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento de flagrancia, siendo posteriormente presentado ante el Tribunal correspondiente…” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano LEOMAR JOSE RIVAS CARDIEL, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por la Defensora ABG. ELVIA AGUILERA - Defensor Público Séptima Penal, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano NAGIB KALIL LOZANO AREINAMO.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano HECTOR JOSE ORTIZ, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Ortiz (V) y Joel Bastardo (V) de profesión u oficio obrero, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 22-03-1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.209.121, domiciliado: Vía la Pica, barrio Ezequiel Zamora, casa 48, calle 3, Estado Monagas, TELEFONO: 0426-6503242, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano NAGIB KALIL LOZANO AREINAMO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace partiendo de la pena mínima de cada delito con base al la atenuante prevista en el numeral 1° del artículo 74 del Código Penal ya que no consta que el mismo presente antecedentes penales, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y con base al contenido del articulo 88 del Código Penal CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, quedando la pena en CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, y en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal penal solo se le rebajara un tercio de la pena a imponer en virtud del daño social causado por el tipo de delito, quedando definitiva la misma en NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2013.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. YAIMAR CARPIO
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