REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004779
ASUNTO : NP01-P-2007-004779
Corresponde nuevamente a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS LA ROSA, a quien se le sigue la misma por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, observándose lo siguiente:
El mencionado ciudadano fue ACUSADO por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, por unos hechos presuntamente acaecidos el 21 de Diciembre de 2005, y que constituyeron a juicio de la citada representación fiscal el delito in comento.-
El 03 de Junio de 2009 se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, ante el Tribunal de Control, ordenándose el PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, manteniéndose la MEDIDA CAUTELAR que le había sido decretada al acusado, es decir PRESENTACIONES POR ANTE EL ALGUACILAZGO, mas sin embargo se extendió el lapso de las mismas, quedando en cada 30 días.-
La causa es recibida ante este Tribunal de JUICIO, el 25 de Junio de 2009, y se comenzaron a realizar las gestiones para el JUICIO ORAL Y PUBLICO, siendo fijada efectivamente la AUDIENCIA desde el 02 de Mayo de 2011, mas sin embargo el acusado JAMAS compareció a los llamados del Tribunal, siendo imposible la realización de la misma.-
Posteriormente, el 02 de abril de 2013 se ordenó la aprehensión por las razones allí expuestas, y una vez capturado, se le restituyó la medida tal como se observa el 22 de Mayo de 2013, comprometiéndose el acusado a comparecer a todos los llamados.-
Sin embargo, eso no sucedió el acusado CARLOS LUIS LA ROSA no compareció y nos encontramos nuevamente ante la misma situación.-
Lo anterior, evidencia y reitera que el ciudadano CARLOS LUIS LA ROSA ha incumplido de manera reiterada su obligación para con la Administración de Justicia, y por ende este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, no tiene otra opción procesal, sino que decretar ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano CARLOS LUIS LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 19.662.541, para que una vez aprehendido pueda proseguirse con el curso legal de la presente causa.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia. Líbrense los oficios a los cuerpos de seguridad.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.