REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017886
ASUNTO : NP01-P-2013-017886
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO CARLOS LEONARDO CRODERO UGAS, observándose lo siguiente:
La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “En fecha 26 de Agosto de 2013, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Tercero Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje en la población de Caripito y al momento en que se desplazaban por la avenida Miranda después de pasar el puente de hierro del referido sector, avistaron al ciudadano CARLOS LEONARDO CORDERO UGAS, quien para el momento tenía una actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada por el ciudadanos, y procedieron a solicitar la colaboración de un testigo de nombre Pedro José Sánchez Pérez con la finalidad reefectuarle una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 12 envoltorios de material sintético de color azul amarrados con hilo contentivos en su interior de una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína procediendo a su aprehensión”.-
Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PUBLICA pautada, luego de ser realizada de manera oral, así como las pruebas indicadas por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
La ciudadana Defensora, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el acusado CARLOS LEONARDO CORDERO UGAR estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pues la Juzgadora parte del término medio pues dicho acusado es PENADO en una causa llevada por ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este Estado, por la comisión de un delito también establecido en la Ley Orgánica de Drogas, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebaja un tercio, lo que nos da un total de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado CARLOS LEONARDO CORDERO UGAS. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado venezolano.-
Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.
Se acuerda que el acusado se MANTENGA PRIVADO de LIBERTAD, en razón de la pena impuesta.-
Este Tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de pena al acusado CARLOS EDUARDO CORDERO UGAS, el 27 DE ABRIL DE 2020, sin menoscabo a lo que decida el Juez de ejecución.-
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma al Tribunal TERCERO de EJECUCION de este Estado, a los fines de su acumulación en la causa NP01-PEN-09-554.-
Igualmente se acuerda notificar al Tribunal CUARTO DE CONTROL DE ESTE ESTADO de la presente sentencia, en virtud de la causa NP01-PEN-2010-10738.-
Regístrese y déjese copia.-
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA al SEGUNDO DIA DE DESPACHO después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.
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