REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004110
ASUNTO : NP01-P-2009-004110


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día LUNES TRECE (13) DE ENERO del año Dos Mil Catorce (2014), en razón del juicio pautado en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMOS DIAZ titular de la cédula de identidad Nº V-17.430.778 y JESUS DEL VALLE RAMOS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.543.575, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE EL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, apoyada en el acto por la Fiscalía Tercera representada por la Abogado CECILIA ARAY, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de los mencionados ciudadanos.-

Posteriormente, el ciudadano Defensor Público DECIMO PRIMERO Penal, Abg. Carlos Trinitario solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los referidos acusados quienes previamente de manera espontánea e individual ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por cada uno de los acusados, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal TERCERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que los Acusados NO registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a LUIS ALBERTO RAMOS DIAZ, y JOSE DEL VALLE RAMOS DIAZ, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en que los acusados JESUS DEL VALLE RAMOS DIAZ y JOSE DEL VALLE RAMOS DIAZ realizará cada uno, una DONACION en insumos médicos equivalentes a 400 bolívares al Hospital de Caripito ubicado en Caripito, Municipio Bolívar.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al referido Hospital.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.