REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004678
ASUNTO : NP01-P-2012-004678


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha 13 DE ENERO DE 2014, y encontrándonos dentro del tiempo hábil, en la causa seguida en contra de los ciudadanos BEIKER STEVEN DELGADO MARTINEZ y JONATHAN GABRIEL SALAS ESPINOZA, en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

El presente proceso se inicio con la presentación de los prenombrados imputados, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por ante el Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.-

En fecha 22 de NOVIEMBRE de 2012, se llevó a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, y en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada por los acusados, posteriormente tanto ellos como su defensa técnica solicitaron una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue acordada pro el Tribunal, y durante el lapso de un año.-

Durante ese tiempo los acusados BEIKER STEVEN DELGADO y JONATHANGABRIEL SALAS, fueron sometidos a una serie de condiciones, y como quiera que había transcurrido el lapso de prueba, se realizó la AUDIENCIA ESPECIAL para verificar el cumplimiento de las mismas.-

Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las formalidades de ley, quedó establecido que los acusados BEIKER STEVEN DELGADO y JONATHANGABRIEL SALAS plenamente identificados en autos, cumplieron con las obligaciones impuestas en fecha 22 de Noviembre de 2012.-

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:

Aunado al cumplimiento de las condiciones, y como quiera que las partes NO tuvieron ningún tipo de objeción, considera este Tribunal, que al haber finalizado el régimen de prueba, y los acusados haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en base al artículo 49 cardinal 7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medida impuesta. Y ASI SE DECLARA.

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 cardinal 7 eiusdem, en virtud de haber verificado, el cumplimiento de las condiciones impuestas durante un año, por haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: BEIKER STEVEN DELGADO MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 24.121.557 y JONATHANGABRIEL SALAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 22.616.582.-

En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se ordena librar oficio al SIIPOL.-

Regístrese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,