REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007615
ASUNTO : NP01-P-2009-007615
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se observa que en fecha 14 de NOVIEMBRE de 2013 este Tribunal, inició un JUICIO ORAL Y PUBLICO, cuya última audiencia efectiva fue el día 16 de ENERO de 2014, sin que se pudiera continuar el mismo dentro del lapso legal previsto, en razón que el ACUSADO se encuentra HOSPITALIZADO, tal como lo refirió la Defensora Pública Octava Penal, quien además consignó una constancia. Haciendo la salvedad esta Juzgadora, que mal podría entenderse la ausencia del acusado como un estado de NO querer asistir, cuando evidentemente su situación de salud le impide comparecer a los llamados del Tribunal, no siendo imputable al acusado tal situación, por lo que ha de concluirse lo siguiente:
Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.-
Por lo tanto, evidentemente, desde el 18 de DICIEMBRE de 2013 última audiencia efectiva, hasta el 16 de enero de 2014, transcurrieron efectivamente 16 audiencias o días de despacho, sin que se pudiera reanudar el juicio, por lo que se debe declarar INTERRUMPIDO el JUICIO seguido por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS NELSON MOROCOIMA, como en efecto se declara.-
Ahora bien, con respecto a la INHIBICION esta Juzgadora considera que no ha de plantearse la misma, ya que durante el debate sólo se incorporaron dos documentales, mas NO compareció testigo alguno, por lo tanto no existe la posibilidad que la Juzgadora se haya formado un criterio previo. En razón de ello, se FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.