REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006894
ASUNTO : NP01-P-2009-006894


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se observa que en fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2013 este Tribunal, inició un JUICIO ORAL Y PUBLICO, cuya última audiencia efectiva fue el día 12 de DICIEMBRE de 2013, sin que se pudiera continuar el mismo dentro del lapso legal previsto, en razón que el ACUSADO RENZO JOSE GONZALEZ, fue trasladado de manera INCONSULTA a otro Estado (presuntamente hasta el Estado Sucre) y cuya confirmación se recibió el 14 de enero de 2014, según se evidencia del oficio suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná. Haciendo la salvedad esta Juzgadora, que mal podría entenderse la ausencia del acusado como un estado CONTUMAZ de NO querer asistir, cuando evidentemente su situación de PRIVADO DE LIBERTAD, le impedía asistir a los llamados del Tribunal, no siendo imputable al acusado tal situación, por lo que ha de concluirse lo siguiente:

Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:

Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.-

Por lo tanto, evidentemente, desde el 12 de DICIEMBRE de 2013 última audiencia efectiva, hasta el 13 de enero de 2014, transcurrieron efectivamente 16 audiencias o días de despacho, sin que se pudiera reanudar el juicio, por lo que se debe declarar INTERRUMPIDO el JUICIO seguido por la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público en contra del ciudadano RENZO JOSE GONZALEZ, como en efecto se declara.-

Ahora bien, con respecto a la INHIBICION esta Juzgadora decidirá por auto separado.


Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.