REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001268
ASUNTO : NP01-P-2012-001268
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida al acusado RUBERT DONI RIVERA LONGA.-
La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por funcionarios de la Policía Municipal de Maturín en fecha 07 de Febrero de 2012, por lo que la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público imputó al ciudadano RUBERT DONI RIVERA LONGA, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-
Posteriormente, fue ACUSADO el mencionado ciudadano por la misma calificación jurídica, tal como se evidencia de la ACUSACION que cursa del folio 27 al 31 de la presente Pieza.-
Ciertamente, dicha calificación jurídica otorgada por la Representación Fiscal, y que también fue considerada por la Juez de Control, es decir LESIONES PERSONALES LEVES, la cual se encuentra establecida en el artículo 416 del Código Penal, prevé una pena de arresto de TRES (03) a SEIS (06) meses.-
Y el artículo 108 del Código Penal, establece el lapso para la prescripción de la acción penal, y el cardinal 6° establece que en los delitos cuya pena sea de uno a seis meses de arresto es de UN (01) AÑO, sin embargo, la causa penal, ha sido objeto de varias interrupciones legales, tales como la imputación, y la presentación de la acusación, esta Juzgadora tendrá que considerar el lapso establecido en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, es decir, un año (de prescripción) mas la mitad, que son seis meses, lo que nos da un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.-
Entonces, habrá que tomarse en consideración que desde el 07 de Febrero de 2012 (fecha en que ocurrieron los hechos) hasta el día de la audiencia (20 de enero de 2014), han transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, es decir, mas del tiempo requerido, según lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, por lo que no existe otra opción, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.-
Por lo que se decreta la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL, y se da por terminado el presente procedimiento, seguido por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en contra de RUBERT DONI RIVERA LONGA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en contra del ciudadano RUBERT DONI RIVERA LONGA titular de la cédula de identidad N° 16.953.214por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL.-
Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA y PLENA del mencionado ciudadano, en virtud del cese de la medida cautelar que pesaba sobre éste.-
Líbrese el oficio correspondiente al Departamento de Alguacilazgo y al SIPOL.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a la víctima.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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