REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008569
ASUNTO : NP01-P-2010-008569

Visto el Escrito presentado por la Defensa Pública Penal Séptima abg. ELVIA AGUILERA, quien asiste y representa al ciudadano MELVIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ, a través del cual expone y solicita a este despacho lo siguiente:

“consigno constate de dos (2) folios útiles carta de residencia y constancia de trabajo de mi representado a los fines de que se le extienda el lapso de las presentaciones de 15 días a 45 días, toda vez que cada vez que el mismo se inicia en un trabajo, es destituido por los permisos constantes que debe solicitar a los fines de cumplir con el régimen de prestaciones, lo cual atenta contra el derecho social al trabajo y seguridad social.”.

Esta Juzgadora observa que en fecha 21 de diciembre de 2012 este Tribunal decretó A LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA solicitada por la Defensa Pública Penal y
sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al acusado MERVIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.900.869, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo, la prohibición de ausentarse del Estado sin la autorización del Tribunal, y la prohibición de comunicarse con la victima.

Es menester señalar que el acusado se encuentra sujeto a proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, y se constató al CONTROL DE PRESENTACIONES que el mismo cumple con el régimen impuesto y que laboró como OBRERO DE TALADRO en la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S. por le lapso de dos (2) meses, lo que indica que se ha integrado a la sociedad y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensora del acusado ANTEQUERA LOPEZ MERVIS JOSE acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el único pronunciamiento UNICO: Parcialmente A Lugar lo solicitado por la Defensora Pública Penal Séptima Abg. ELVIA AGUILERA quien asiste y representa al acusado ANTEQUERA LOPEZ MERVIS JOSE, como corolario se modifica la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha.
Notifíquese a las partes. Publíquese.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. AGELICA BARILLA