REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000783
ASUNTO : NP01-P-2012-000783
Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abg. CAROLINA ROMERO, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el Imputado ALEJANDRO JOSE GUZMAN GUZMAN presenta dos Medidas Cautelares según dos causas la primera por este Tribunal NP01-P-10-6183 y la segunda por el Tribunal Primero de Control NP01-P-11-3046 y dado que el articulo 256 en su ultimo aparte establece que no se le puede otorgar a ninguna persona de manera contemporánea mas de dos medidas cautelares, es por lo que dada la conducta predelictual del imputado, se evidencia el peligro de fuga, siendo lo procedente y ajustado a derecho por estar llenos los extremos del articulo 250 en relación con el 251 en su ordinal 5°, decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en menor cantidad previsto y sancionado en el artículo 153, Ley de la Orgánica de Drogas, ordenándose como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, que fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha diecisiete (17) de enero de 2014, el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que resultó detenido el acusado ALEJANDRO JOSE GUZMAN en fecha 27 de Enero de 2012, pero es el caso, que el tiempo que lleva detenido no sobrepasa la pena mínima prevista para los delitos por los cuales se ordenó juzgar que son HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, ROBO SIMPLE, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y FUGA DE DETENIDO.
Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado ALEJANDRO JOSE GUZMAN GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.710.163. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado ALEJANDRO JOSE GUZMAN GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.710.163.
Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado del acusado a tales fines para el miércoles veintidós (22) de enero de 2014 a las 8:30 de la mañana.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLA