REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025658
ASUNTO : NP01-P-2011-025658


Recibida como fue el CERTIFICADO DE DEFUNCION de ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, acusado en el presente asunto penal, el cual fue requerido por este Tribunal al obtener conocimiento de su deceso en el Internado Judicial del Estado Monagas.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 28 de octubre de 2011 el Tribunal de Control decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANGEL LUIS ARARES EVARISTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano occiso OMAR JOSE GUEVARA.

Posteriormente en fecha 16 de agosto de 2013 se recibió informe suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remitió copia del Informe del Jefe de Régimen de guardia el día 19 de junio de 2013, donde se reseña el fallecimiento del interno ANGEL LUIS ARIAS EVARISTES.
Siendo necesario que este Tribunal obtuviera el documento que acreditara la muerte del acusado y fue para la fecha de 24 de Enero de 2014 cuando se recibió copia certificada de Informe de Autopsia Nro. 455-13, emanada del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, que certifica el deceso en fecha 19 de junio de 2013 de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.919.183, debido a HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA DISPARADO A DISTANCIA.

Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 49, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso ANGEL LUIS ARIAS EVARISTES, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 19 de Junio de 2013 y la naturaleza legal de la muerte del citado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 103 del Código Penal Vigente y Artículos 49, Numeral 1°, 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso ANGEL LUIS ARIAS EVARISTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.919.183, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 49, numeral 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión se remitirán las actuaciones para el archivo definitivo para su guarda y custodia.
Publíquese. Notifíquese a las partes y déjese copia. Maturín a los 30 días del mes de Enero de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA