REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001922
ASUNTO : NP01-P-2012-001922
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2014 en el asunto penal seguido al acusado EFREN ANTONIO GUTIRREZ ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.859.584, Venezolano, Edad 32, Estado Civil: Soltero, profesión u Oficio: obrero, Natural de Maturin, Hijo Elvira Anibal (f) Y Eduardo GUTIRREZ (F), fecha de Nacimiento: 16-07-1979, Domiciliado en: sector Silencio. Carrera 02, Trasversal pricipla de las Brisas del Aeropuerto, casa Nr. 14, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414.898.22.16, por la presunta comisión del delito el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EMIL DE LA CRUZ HURTADO GIL, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Decimocuarto encargado de la primera Penal ABG. FRANKLIN RIVERO.

Inicado el Juicio Oral y Público el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “Siendo aproximadamente las once horas de la mañana del día 01 de marzo de 2012, encontrándome realizando labores de patrullaje punto a pie, en el casco central de esta ciudad, en compañía del funcionario oficial (PDM): ANDERSON DEL JESUS GARCIA GUEDES titular de la cedula N° V-19.258-104, código 643, específicamente cuando realizábamos un recorrido por las inmediaciones de la avenida Bolívar, centro Monagas, piso n° 01, fuimos notificados por un ciudadano quien posteriormente fue identificado como: Emil De La Cruz Hurtado Gil, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 34 años de edad, nacido en fecha 02-09-1977, estado civil: casado, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula N° V-13.074.370, a quien en su condición de victima y testigo, se le reserva su dirección de residencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, propietario del establecimiento comercial, INFINITS STYLE ubicado en el local n° 01, quien nos manifestó que una persona, de baja estatura, contextura delgada, color de piel morena, cabello corto, color castaño oscuro, vestido para el momento con un pantalón largo tipo jeans, color azul prelavado y un suéter color azul y rojo, a la que aun visualizamos a pocos metros, había hurtado varias prendas de vestir de su local, por lo que iniciamos su persecución, la cual se prolongo hasta las avenidas las palmeras, donde logramos darle alcance, no perdiendo en ningún momento la visual sobre esta persona, y colocarlo bajo custodia policial, siendo localizada en su manos la mercancía que había logrado sustraer del citado negocio, y que consiste en: ocho (08) conjunto de vestir para niños, marca angelito, colores verdes y marrón; cuatro (04) tallas de seis a nueva; tres tallas de 0 a 3 y uno (01) talla 3-6, lo cual le fue incautado como evidencia de interés criminalistico, el cual quedo identificado EFRÉN ANTONIO GUTIERRES ANIBAL titular de la cedula N° V-14.859.584.

Los hechos narrados encuadran en el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal en perjuicio de EMIL DE LA CRUZ HURTADO GIL, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas y que consisten en el testimonio del ciudadano EMIL DE LA CRUZ HURTADO GIL, en su condición de testigo presencial, la INSPECCION TÉCNICA N°. 1099 realizada al sitio del suceso, resultando se un lugar mixto, ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA BOLÍVAR, CENTRO COMERCIAL MONAGAS, LOCAL 01, FACHADA DE LA TIENDA INFINITIS STYLE, MATURÍN ESTADO MONAGAS, la EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N°. 9700-074-027, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a las piezas incautadas al imputado de autos, como son, ocho conjuntos de tela de clores estampados para niños marca angelito, justipreciándolos en la cantidad de 616, 00 Bolívares Fuertes, las cuales se admitieron en esta oportunidad, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la Prosecución del Proceso.

El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó su deseo de querer admitir los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito la extensión de la presentaciones de cada 90 días y solicito copias simples del acta de audiencia y de la decisión.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron claramente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima que esta debidamente citada y no asistió al acto, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de dos (2) a seis (6) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió participación en los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que los acusados no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue por cuanto el asunto NP01-P-2012-001922, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado EFREN ANTONIO GUTIERREZ ANIBAL titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.859.584, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Mantenerse laborando, lo que incide en que deben realizar una actividad que genere medios económicos para su manutención.
3.- Prestar una labor social a favor del Municipio, específicamente en el Stadium de Béisbol INAM, ubicado en la calle la Planta, Sector Periquera Maturín Estado Monagas, la cual consiste en realizar desmalezamiento del estadium con una duración de noventa (90) horas por el año, mientras dure la suspensión del proceso; y ese ente debe informar al Tribunal el cumplimiento de la condición. Se ordena librar oficio al ciudadano CARLOS GONZALEZ al nro telefónico 04147722208, informando lo decidido, con el expreso señalamiento de que culminada la labor deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Treinta (30) día del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO