REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010221
ASUNTO : NP01-P-2012-010221
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2014 en el asunto penal seguido a los acusados FRANDY JESÚS MAYO CABELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.715.116, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Yudith Cabello (V) y Pedro Mayo (V), de profesión u oficio Camionero, natural de la Caripito estado Monagas, donde nació en fecha 16-08-1991, domiciliado en: Calle Principal Sector 23 de Enero, Vía Caripito, Casa Nº 16, Municipio Punceres Estado Monagas, teléfono: 0424-9585252, y CARLOS ALBERTO OLIVERO LARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.170.206, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Aura Esther Lara (V) y Pedro Mayo (V), de profesión u oficio comerciante, natural Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 17-03-1980, domiciliado en Calle Principal Sector 23 de Enero, Vía Caripito, Casa Nº 16, Municipio Punceres Estado Monagas, teléfono 0424-9585252, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano CARLOS TERESEN OLIVEROS, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Privado ABG. HENRY MAICAN.
Inicado el Juicio Oral y Público el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: que “en fecha 21-10-2012 cuando funcionarios policiales de la Estación Policial de Punceres, Estado Monagas, que se encontraban en labores de patrullaje a las 6:00 am, recibieron una llamada telefónica del oficial Noris Caripe, quien les indicó que se trasladaran al sector Miraflores, específicamente a la calle Charbonet, donde se encontraba un ciudadano de nombre Carlos Teresen, ya que al mismo le habían robado una moto de su residencia, se trasladaron al sitio, se entrevistaron con Carlos Teresen, quien les dijo que tres ciudadanos que andan a bordo de un vehículo, tipo camioneta, Marca Jeep, Placa FBG-775 se habían acercado a su casa a las 3:45 am del día 21-10-2012, donde dentro del vehículo se encontraban los hermanos Frank y Frandy Mayo y otro ciudadano que el desconoce, y se bajaron le dijeron palabras obscenas y amenazantes y el para no tener problemas se metió dentro de su residencia, luego los Hermanos Mayo le dieron un golpe al vidrio de su vehículo, logrando romperlo; que posteriormente a las 5:40 am, se volvieron a presentar a su residencia los hermanos Mayo y el otro sujeto que desconoce, se introdujeron al garaje y se llevaron una moto de su propiedad de color negra, modelo RX-125 marca Yasuki, luego hicieron un recorrido en busca de los hermanos Mayo y no lo encontraron, luego se presentó la víctima y les indicó que los mismos se encontraban adyacente a la Estación de Servicios Miraflores, a bordo de la camioneta Jeep, se trasladaron al sitio, los visualizaron y se acercó la victima señalándolos como sus agresores, procediendo a detenerlos a las 6:30 am, quienes quedaron identificados como OLIVERO LARA CARLOS ALBERTO y MAYO CABELLO FRANDY JESUS.
Los hechos narrados encuadran en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano CARLOS TERESEN OLIVEROS, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, las cuales se admitieron en esta oportunidad, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la Prosecución del Proceso.
El Defensor de los acusados al hacer uso de la palabra y en representación de sus patrocinados manifestaron que en conversaciones sostenidas con sus defendidos estos les manifestaron su deseo de querer admitir los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito la extensión de la presentaciones de cada 60 días y solicito copias simples del acta de audiencia y de la decisión.
Los acusados, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron claramente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena de los acusados en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima que no asistió al acto, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de Cuatro (4) a Ocho (8) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que los acusados admitieron participación en los hechos y aceptaron formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que los acusados no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue por cuanto el asunto NP01-P-2012-010221, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen a los acusados FRANDY JESÚS MAYO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.715.116 y CARLOS ALBERTO OLIVERO LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.170.206, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Mantenerse laborando, lo que incide en que deben realizar una actividad que genere medios económicos para su manutención.
3.- Prestar una labor social a favor del Municipio, específicamente en el Stadium de Béisbol INAM, ubicado en la calle la Planta, Sector Periquera Maturín Estado Monagas, la cual consiste en “donar pintura y a la vez pintar los bienes del estadium con una duración de noventa (90) horas por el año, mientras dure la suspensión del proceso; y ese ente debe informar al Tribunal el cumplimiento de la condición. Se ordena librar oficio al ciudadano CARLOS GONZALEZ al nro telefónico 04147722208, informando lo decidido, con el expreso señalamiento de que culminada la labor deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de los acusados, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Treinta (30) día del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO ORENSE