REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000877
ASUNTO : NP01-P-2008-000877


Vista el escrito interpuesta por el acusado, ZHANG HUIGAN, de nacionalidad China, natural de Canton China, nacido en fecha 03 de agosto 1969, de 40 años de edad, casado, comerciante, hijo de: ZHANG BOYI (v) y de de padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 82.246.718, y domiciliado en la Calle Miranda Mercado Nuevo Supermercado Keny Li Maturín Estado Monagas, mediante el cual solicita le sea otorgado permiso para dirigirse hasta su país de origen, China desde el día 25-01-2014 con retorno el día 08-03-2014 a fin de visitar a su madre quien se encuentra en delicado estado de salud, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento el respecto hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la causa, se evidencia que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO Y ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 137 y 138 respectivamente de la Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, otorgándosele en fecha 15-12-2010 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

De igual forma se evidencia el penado ZHANG HUIGAN acompaña su solicitud entre otras cosas, con su pasaporte, y relación de vuelo de con la Línea Aérea Air France, en la que se verifica que saldrá de Venezuela el día 25-01-2014 con el siguiente itinerario de vuelo, caracas – Paris, Paris - Cina, con retorno en el día 08-03-2014, China – Paris, Paris – Caracas.

Así las cosas, quien aquí decide, considera que es legítima la pretensión del referido ciudadano penado, al requerir autorización para ausentarse del País a fin de visitar a su madre en China quien según su dicho se encuentra en delicado estado de salud, puesto una de las condiciones impuestas al momento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fue la de no ausentarse del país sin la autorización del Tribunal, requisito este que está siendo satisfecho por el ciudadano ZHANG HUIGAN.

Por lo antes expuesto, este Tribunal AUTORIZA que el penado ZHANG HUIGAN, de nacionalidad China, natural de Canton China, nacido en fecha 03 de agosto 1969, de 40 años de edad, casado, comerciante, hijo de: ZHANG BOYI (v) y de padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 82.246.718, y domiciliado en la Calle Miranda Mercado Nuevo Supermercado Keny Li Maturín Estado Monagas, para que se ausente del país a partir del día 25-01-2014 y se dirija a China con retorno en fecha 08-03-2014; manteniéndose incólume el resto de las condiciones impuestas en su debida oportunidad legal y relacionadas con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON