REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013290
ASUNTO : NP01-P-2012-013290
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-11-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano RICHARD RAMON GRATEROL MEDINA, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YAMILET MEDINA SALAZAR Y RICHARD GRATEROL (V), de profesión albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/01/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.503.728, domiciliado en: sector el Nazareno calle 06, casa N° 09, cerca de la escuela Jesús del Nazaret, teléfono: 0416-788.7594 (su esposa) y 0291.317.95.80 (su madre), a cumplir la pena DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 primero aparte y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIGUALIDA JOSEFINA GONZALEZ. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 cardinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el penado RICHARD RAMON GRATEROL MEDINA, fue detenido en fecha 24-12-2012 permaneciendo en esa situación hasta el día 20-11-2013, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, por lo que se evidencia que el penado en cuestión, solo ha cumplido, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiem0po de la condena.
Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano RICHARD RAMON GRATEROL MEDINA fue condenado a una pena que no excede de CINCO (5) AÑOS de prisión; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional, de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible evaluación Psicosocial al mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional, Región Oriental de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible los Evaluación Psicosocial al penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar, e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON