REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIEMRO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000931
ASUNTO : NP01-P-2010-000931


Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la extinción de la pena impuesta al penado ROBERT ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 19.876.196, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-08-1989, mayor de edad, hijo de MARIA MARTINEZ (V) CARLOS ZAPATA (V), con 3er año de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado URBANIZACIÓN JUANICO CERCA D UDO, CASA NRO. 289, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Telf. 0414-1916394 (papa); por cuanto a su juicio ha operado a favor del mismo la Extinción de la pena en virtud de su cumplimiento por parte del penado de autos, en tal sentido se procede a verificar tal situación lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

UNICO
El ciudadano ROBERT ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-04-2010; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

Nuestra legislación adjetiva penal, específicamente en el Libro V relativo a la Ejecución de la Sentencia en su Capitulo II, se establece con claridad las formas del cumplimiento de las condenas, siendo estas, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluida la Redención Judicial por el Trabajo y Estudio. Ahora bien de autos no se evidencia que el penado ROBERT ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ haya cumplido con las exigencias legales tendientes a satisfacer las exigencias del Estado Venezolano, plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de resarcir el daño social causado por el delito cometido, asegurándose al mismo tiempo de su progresiva reinserción a la Sociedad, en virtud que no se le decretado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni ha sido decretado a su favor Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por tal razón resulta por demás evidente que el ciudadano ROBERT ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ no ha cumplido con la pena impuesta, pena esta imprescriptible conforme a los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud que se trata de un delito considerado a nivel mundial como de Lesa Humanidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Como quiera que de la revisión del presente asunto penal se evidencia que el penado ROBERT ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ no ha sido impuesto del Autor de Ejecución y Cómputo de fecha 27-05-2010, es por lo que se acuerda su citación a fin imponerlo, y de esta manera comience a cumplir con la sanción impuesta en su oportunidad legal, no obstante a que el mismo ya tiene designada Delegada de Prueba por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, tal y como se evidencia al folio 83.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extinción de la pena impuesta al ciudadano ROBERT ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, solicitada por el Ministerio Publicito.

Se ordena la citación del penado de autos a fin que sea impuesto de la Decisión de fecha 27-05-2010, para que comience a cumplir con la sanción impuesta en su oportunidad legal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensa de la presente decisión, a las victimas
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON