REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000026
ASUNTO : NJ01-P-2003-000026
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Por recibido y visto el Informe Final presentado escrito presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, referente al penado ROBERTO EMILIO SARAGAY SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.263.095, soltero, nacido en Uracoa, en fecha 29-04-1964, hijo de Pedro Emilio Saragay (V) y Ana Josefa Saragay (V) residenciado en la Calle Sucre, Casa S/N, Uracoa, Estado Monagas, en virtud de haber cumplido la pena en fecha 18-12-2013; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado ciudadano; previamente observa lo siguiente:
El penad SAGARAY SANCHEZ ROBERTO EMILIO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD Y DETENTACION DE ARMA, pena esta que fue redimida en fecha 13-04-2010, en la cual se estableció que el penado de autos culminaría su sanción en fecha 18-12-2013. Posteriormente en fecha 14-07-2010 le fue concedido al penado la formula alternativa recumplimiento de pena denominada Destina a Establecimiento Abierto y finalmente le fue concedido en fecha 15-11-2011 la Libertad Condicional.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que corre inserto a los autos Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Monagas; donde refiere que el penado SAGARAY SANCHEZ ROBERTO EMILIO cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, culminando con el régimen de presentaciones de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión minino. Con fundamento en lo anterior resulta procedente DECLARAR la LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado ciudadano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “ACUERDA” LA LIBERTAD PLENA del SAGARAY SANCHEZ ROBERTO EMILIO previamente identificado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado, a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON