REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001988
ASUNTO : NP01-P-2009-001988
Visto el escrito interpuesta por la Abogada HERMELINDA DEL CARMEN CABELLO DIAZ Defensora Pública en fase de Ejecución, en representación del penado AMERICO JOSÉ ALMEIDA RODRÍGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.140.755 mediante el cual el cese de la medida de presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, en virtud que según su dicho, no ha sido posible la realización del Estudio Técnico por parte de la Unidad Técnica del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en tal sentido este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento el respecto hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa, se evidencia que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley por el delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condena esta que fue proferida en fecha 22-11-2010 y publicada en fecha 09-12-2010, siendo otorgada en la primera de las fechas indicada, Medida Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.
Siendo ello así, este Tribunal observa que del escrito presenta la Defensa no señala las razones por las cuales su defendido no ha acudido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a practicarse los estudios técnicos necesario para el otorgamiento de a Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, máxime cuado la Sentencia condenatoria fue ejecutada el día 28-02-2011 es decir, apoco menos de tres años, Decisión por la que se ofició al referido ente para que le sean practicados al penado, los exámenes de rigor tendientes a verificar las condiciones psicosociales para el otorgamiento o no del beneficio post pena que le corresponde.
Tal proceder por parte del penado de autos, puede obedecer a múltiples factores, entre ellos, a su posible desinterés a cumplir con las condiciones que le impondría el Delegado de Prueba, motivo por el cual este Tribunal para este momento considera que no es procedente la solicitud realizada por la Defensa del ciudadano AMERICO JOSÉ ALMEIDA RODRÍGUEZ, no obstante quien decide encuentra ajustado a derecho la extensión de las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo a cada 45 días a fin de sujetar al Penado al procedimiento de Cumplimiento de pena, ordenándose oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial informando lo decidido, y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado AMERICO JOSÉ ALMEIDA RODRÍGUEZ, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena. Y Así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON