REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009177
ASUNTO : NP01-P-2010-009177
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Por recibido y visto el Informe Final presentado escrito presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, referente al penado CRUZ DEL VALLE VELIZ, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de CARMEN ANDREA VELIZ (F) y de FERMIN PEÑA (F), de profesión u oficio chofer, natural Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 25/12/1958, manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.940.132, domiciliado en: Casa sin Número, Teléfono: 0414-765.72.85 Vía la Pica al lado del Centro Español de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud de haber culminado el lapso por el cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN PENA; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado ciudadano; previamente observa lo siguiente:
El penad CRUZ DEL VALLE VELIZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias de ley. Una vez firme dicha sentencia; este Tribunal procedió a emitir el Auto de Ejecución y Cómputo de la referida Sanción, estableciéndose el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los requisitos de ley, beneficio este que le fue acordado mediante Resolución de fecha 11-07-2011 siéndole impuestas varias condiciones.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que corre inserto a los autos, Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas; donde refiere que el penado CRUZ DEL VALLE VELIZ cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, culminando con el régimen de presentaciones de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión minino. Con fundamento en lo anterior resulta procedente DECLARAR la LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado ciudadano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “ACUERDA” LA LIBERTAD PLENA del CRUZ DEL VALLE VELIZ previamente identificado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado, a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON