REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000309
ASUNTO : NP01-P-2012-000309
Vistos los recaudos relacionados con el penado JOSE GABRIEL GUAIMARE RONDON; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado en mención, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado; fue condenado en fecha 29/08/2012, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas. Al verificar que el mismo ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS y DOS (02) DIAS; es de notar que cumplió un cuarto (1/4) de la pena impuesta.
SEGUNDO: Ahora bien, el penado en comento, como se estableció anteriormente; a esta fecha ha cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta; lo cual los hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que del Estudio Psicosocial suscrito en fecha 23/11/2013, por los ciudadanos Soc. Leunalis Pérez (Trabajadora Social), Paulo Luiz Wankler (Psicólogo), Nicole Pardo (Criminólogo) y la Abg. Wilnery Arrayz, se desprende entre otras cosas, “…PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “Favorable” al penado José Gabriel Guaimare Rondón, considerando a prori los siguientes criterios. Posee oferta laboral en proceso. Disposición al cambio. Proyecto de vida. Primariedad Penal. SUGERENCIAS: Dinamizar vinculos familiares…”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de algún elemento que prueba que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias intramuros. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito estando recluido, lo cual se verifica con la carta de buena conducta cursante al folio 177. Y finalmente se debe asentar, que el mismo presentó oferta de trabajo suscrita, por el ciudadano Jorge José Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-17.240.633, quien en su carácter de Presidente de la Empresa Proyectos e Inspecciones Benica, C.A., ubicada en la oficina N° 06, del Centro Comercial Virgen del Valle, Sector Tipuro de esta ciudad Local N° 02, Calle Principal, Sector La Puente de esta ciudad (0414-7616200); le ofrecía trabajo al penado que nos ocupa, como Obrero. Lo anterior conlleva a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (el cual se aplicara en este caso por extraactividad de la Ley), que establece: “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; y atendiendo al análisis del caso en particular; lo procedente y ajustado a derecho será OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE GABRIEL GUAIMARE RONDON; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para iniciar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Dirigirse a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga la Delegada de Prueba designada;
4.- Tener continuidad laboral, caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia que la cantidad de Clorhidrato de Cocaína, incautada en el presente asunto, aún cuando supera la limitante establecida en la Ley Orgánica de Drogas, lo cual insidió en la calificación jurídica e imposición de la pena que nos ocupa; no es menos cierto, que dicha cantidad ( 10 grs con 900 mgs) no es de tal magnitud o proporción, como para estimar que se causó un daño de gran relevancia; atendiendo igualmente a las circunstancias como se produjo dicha incautación y la situación actual del penado en comento, quien no se encuentra requerido por alguna otra investigación penal (según se desprende de la revisión respectiva); considerando con ello, que el mismo puede iniciar su reinserción social, a través de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como en efecto se ordena en esta oportunidad.
Por otra parte, este Juzgado estimando que aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del nuevo Código Adjetivo Penal Venezolano; no debe obviar, que los hechos objeto del presente asunto, sucedieron antes de la aludida entrada en vigencia (anticipada); por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra por extraactividad de la Ley; por cuanto le favorece mas al penado que nos ocupa. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ORDENA CONCEDER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GABRIEL GUAIMARE RONDON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/08/1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.254.430, de estado civil soltero, hijo de Luisa del Valle Rondón (v) y José del Valle Guaimare (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, Manzana 16, Casa s/n, cerca de la Emisora Orbita, de esta ciudad; quien deberá dirigirse a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en esta ciudad; y cumplir con el resto de las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa de dicho penado. Líbrese oficio al Director de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO