REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003186
ASUNTO : NP01-P-2013-003186
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14/11/2013, bajo el Procedimiento por Admisión de los Hechos; por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 17/11/1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.663.793, de estado civil soltero, hijo de Malena Camargo (v) y Rafael Velásquez (v), de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Sector Doña Menca, José Antonio Páez, Casa N° 92, Boquerón, de esta ciudad (tlf. 0416-0932100); OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estao Monagas, fecha de nacimiento 29/03/1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.149.011, de estado civil soltero, hijo de Marlene Guzmán (v) y José Domínguez (f), de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Manzana 03, N° 107, Las Cayenas, Maturín, Estado Monagas (tlf. 0291-6423575); ANDRES ELIAS ROMERO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estao Monagas, fecha de nacimiento 18/12/1993, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.915.081, de estado civil soltero, hijo de Luisa Rodríguez (v) y Alberto Elías Romero (v), de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Calle Principal, El Zorro, Urb. Andrés Eloy Blanco, Casa N° 13, Boquerón, Maturín, Estado Monagas (tlf. 0426-8962870); actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los hoy penados, fueron aprehendidos in fraganti el día 22/02/2013, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tienen restringida la libertad por espacio de de DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; les resta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; la cual terminarán de cumplir en fecha 22 de Febrero de 2023, a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión; quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Se deja constancia que los penados que nos ocupan, extinguirán la mitad de la pena, o sea, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en fecha 22/02/2018; dos tercios de la misma, representados en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, en fecha 22/10/2019; y tres cuartas partes de la pena; equivalente a SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, en fecha 22/08/2020.
CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal..
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO