REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008077
ASUNTO : NP01-P-2005-008077
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 30/08/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE AMADOR PEREZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/04/1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.257.916, de estado civil soltero, hijo de Dioneys Pérez (v) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Los Guaros, Calle Principal, N° 24, de esta ciudad; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 452 numeral 04, todos del Código Penal; en perjuicio entre otros de la ciudadanas Milagros Alcibíades y Laura Rosa Hernández; actualmente dicho penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 ibidem; se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado JOSE AMADOR PEREZ, fue aprehendido in fraganti el día 16/10/2005; permaneciendo privado de libertad hasta el 09/04/2008, cuando se le otorgó medida cautelar sustitutiva; o sea, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; posteriormente fue aprehendido en flagrancia nuevamente, en fecha 22/03/2011, manteniéndose detenido hasta el presente, es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; lo cual sumado al período señalado anteriormente; nos refleja un tiempo total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y ONCE (11) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 27 de Enero de 2017, a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado JOSE AMADOR PEREZ, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), y el Confinamiento, se podrán otorgar en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS y UN (01) MES; lapso extinguido a la presente fecha;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; lapso igualmente extinguido;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS; esto es a partir del día 17/04/2014 a las 12:00 p.m.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES de cumplimiento; esto es, a partir del 27/12/2014 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, a fin de que provea lo conducente para la practica de los estudios correspondientes, para el posible otorgamiento del beneficio post pena al precitado; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO