REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003248
ASUNTO : NP01-P-2006-003248

Visto el informe técnico que antecede, así como el informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; ambos relacionados con el penado JOSE RAMON TERESEN; este Juzgado a los fines de resolver sobre la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto al mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE RAMON TERESEN, fue condenado en fecha 12/07/2010, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 13/06/2012, en NUEVE AÑOS, SIETE MESES, CATORCE DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80, y 277 todos del Código Penal. Ahora bien, considerando que hasta el presente, el precitado acumula un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS; resta por extinguir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, que culminaría en fecha 04 de Febrero de 2020 a las 12:00 horas del medio día.

SEGUNDO: Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…El destino al régimen abierto, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (negrillas de quien aquí suscribe). De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado JOSE RAMON TERESEN, a esta fecha ha superado un tercio de la pena impuesta, en la actualidad redimida; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe Técnico a nombre del penado que nos ocupa, de fecha 20/11/2013 suscrito por la Lcda. Marisol González (Trabajadora Social), Andrea Barrios (Criminologa), Lcda. Rosmelys Louis (Psicologa) y Abg. Doribel Abache; donde refieren textualmente, entre otras cosas: “…PRONOSTICO. El equipo técnico evaluador, emite opinión “Favorable”, al penado Teresen José Ramón, por manifestar: Disposición permanente al cambio. Adecuado autocontrol. Baja peligrosidad. Arraigo familiar. Hábitos laborales adecuados…”; aunado a ello, también cursa en las presentes actuaciones (folios 173 y 174), informe conductual, emitido por la Abg. Mileydis Villarroel, Delegada de Prueba, y la Abg. Italis Barbosa, quien funge como Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, que textualmente, explana entre otros puntos: “…Area Familiar y Habitacional: El ciudadano Teresen José es hijo de la Sra. Juana Antonia Terese (sic) y el Sr. Cesilio Rodríguez (f), en el plano familiar secundario no tiene pareja sentimental por los momentos, sin embargo tubo (sic) 5 hijos con la que fue su esposa…Laboral y Económica: Desde que inicio esta Medida de Destacamento de Trabajo a tenido Estabilidad Laboral; desempeñándose como herrero y posteriormente se dedico a la agricultura…Area Conductual: Se presenta puntual y responsablemente estando atento a las observaciones que se le hace (sic) la delegada de prueba. CONCLUSIÓN: Por todo lo anterior señalado y en atención del Auto de Computo de Pena emitido por su Tribunal de fecha 03-06-2012…es por lo que se considera pronostico FAVORABLE, y por ende se hace formalmente POSTULACION para la Próxima Medida la cual se somete a su criterio…”; se estima que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE RAMON TERESEN; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Tribunal, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENONIMADA REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE RAMON TERESEN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05/12/1955, de 58 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.360.707, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juana Antonia Teresen (v) y Cecilio Rodríguez (f), residenciado en el Sector Las Piñas de Boquerón, Calle El Rosario, Casa s/n, de esta ciudad; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se trasladará hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO